Opinión

Tiempo Falconiano

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Sobre las sanciones

El ordenamiento internacional incluye de manera destacada el Principio de No Intervención, el cual preserva el derecho de las naciones, de los pueblos, a organizarse y desenvolverse con base en sus valores, principios y aspiraciones de bienestar. Sin embargo, diversas razones, como el hecho de que factores de naturaleza política, y no solo jurídicas, influyen en forma significativa sobre el patrón de ejercicio del poder en las naciones, y en consecuencia sobre la vigencia y respeto en ellas de los principios y valores considerados esenciales de la humanidad, de los Derechos Humanos, han determinado el establecimiento de excepciones al principio en referencia, las cuales han llegado hasta incluir intervenciones militares contra los gobiernos violadores de Derechos Humanos. Se pueden citar, como ejemplo, la misión humanitaria de la ONU en Haití a partir de 2004, y la intervención militar encabezada por la OTAN contra el gobierno de Libia en 2011. Deben indicarse también las situaciones de emergencia humanitaria que han determinado esta clase de intervención internacional, como pudiera llegar a considerarse el caso actual de Venezuela. Se comprende entonces que hay situaciones que exigen enfrentar “la no intervención extranjera” a determinadas naciones gobernadas por regímenes arbitrarios violadores de derechos humanos, precisamente para recuperar la “no intervención legítima de esas naciones”. También se debe considerar el caso de sanciones impuestas por gobiernos determinados, con base en su ordenamiento legal, y no por consideraciones arbitrarias,  a algunas personas para castigar la violación de derechos humanos. Es el caso del castigo que obviamente se debe imponer a las personas que actúan dentro del narcotráfico que lesiona, entre otras cosas, la salud del ser humano; de la corrupción y enriquecimiento ilícito y otras situaciones. Con este telón de fondo, se considera que es necesario analizar la vigencia de los Derechos Humano en general, y el respeto debido por parte del gobierno, en el caso del pueblo venezolano. Lo primero que se debe determinar es la culpabilidad del gobierno. Es culpable de la violación de derechos humanos?. Una muy significativa mayoría de los venezolanos lo considera culpable de la concentración del poder público, destacándose lo relacionado con el TSJ y el CNE; el desconocimiento de la Asamblea Nacional, el grado de responsabilidad que le corresponde por la destrucción de la economía del país y de la infraestructura de servicios públicos, y por esa vía por la intolerable destrucción de nuestra calidad de vida; los presos injustificados, los torturados, los que han muerto; la corrupción y enriquecimiento ilícito, la relación con el narcotráfico, el desconocimiento de los derechos políticos de partidos y ciudadanos, la injerencia de gobiernos extranjeros, como el cubano, en el ámbito de competencias del gobierno venezolano; la actuación de grupos armados extranjeros en el territorio venezolano, y otros, todo lo cual significa sobradamente la culpabilidad del gobierno, y explica el muy elevado rechazo popular. La justicia determina que los gobiernos sancionadores pueden y deben imponer las sanciones. En conclusión, si el gobierno es culpable, procede sancionarlo. Más aún, ningún gobierno responsable puede ser indiferente a estas situaciones de violación de derechos humanos registradas en otros países. En los casos que trascienden el ámbito nacional, un gobierno determinado no puede “sancionar” por su propia iniciativa, pero si debe cumplir la responsabilidad de participar en forma legítima en procurar el castigo correspondiente de naturaleza internacional. Más aún, ya se vio que se han dado casos en los cuales se ha registrado la actuación directa de fuerzas militares internacionales contra gobiernos culpables de violaciones diversas. Por otro lado, se debe considerar la magnitud y significación de la pena, dado que en alguna medida una sanción internacional a un gobierno afecta su capacidad para mantener el abastecimiento de alimentos y medicamentos, el funcionamiento de los servicios públicos, el mejoramiento del salario de los trabajadores, y en general para atender la calidad de vida en el país. En el caso venezolano, este efecto negativo de las sanciones sobre nuestro bienestar, explica los cuestionamientos que le han reclamado algunos sectores de la población a los gobiernos sancionadores. También se conoce la posición, especialmente del gobierno venezolano, de acusar a sectores venezolanos de solicitar la imposición de estas medidas, e incluso la intervención militar. Al respecto, procurando respetar la verdad y la justicia, se tiene presente que si bien no se “aplaude” la sanción que se aplica y que contribuye a disminuir nuestro bienestar, se reconoce que la misma es producto de la “falta” de la persona u organismo gubernamental involucrado. Obviamente se rechaza aquella que sea arbitraria. Mucho menos se “aplaude” la intervención militar, tanto de gobiernos opuestos, como de gobiernos “amigos” como el cubano, caso en el cual se llega a su participación en el Consejo de Ministros de Venezuela. No obstante, se reiteran los casos enlos cuales se ha registrado la actuación debidamente autorizada de fuerzas militares internacionales contra gobiernos culpables de violaciones diversas, precisamente, como se dijo, para recuperar la soberanía legítima. También es muy importante determinar la gravedad real del impacto de las sanciones sobre nuestro bienestar, respecto de  lo cual se debe saber que la intensificación del efecto negativo sobre ello que hemos sufrido durante los últimos cinco años, ha sido consecuencia muy principalmente del catastrófico desempeño del gobierno culpable de la destrucción de la economía nacional, la cual se ha agudizado desde antes de que se iniciara la aplicación de sanciones a Venezuela. En otras palabras, aunque se suspenda la aplicación de las sanciones, si no se cambia el desempeño del gobierno venezolano, especialmente en lo relacionado con el funcionamiento de la economía nacional, la situación del bienestar del venezolano no mejorará. En conclusión, se considera que las sanciones a personas son, no solo justificadas, sino de obligatoria aplicación para castigar conductas inaceptables.  En el caso de las sanciones al gobierno, se admite que aunque sean dañinas al bienestar, pueden ser legalmente justificadas dentro del ordenamiento legal de los gobiernos que las aplican, pueden ser debidamente autorizadas dentro del orden mundial, y se precisa que no son la causa principal del deterioro del bienestar del venezolano. Con respecto a una indeseada intervención militar extranjera, se repiten los casos históricos en los cuales el comportamiento inaceptable de un gobierno ilegítimo la ha hecho necesaria. La soberanía nacional de cualquier país no es ilimitada, y no autoriza a gobierno alguno a realizar cualquier arbitrariedad.

Por Douglas Játem Villa

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