Los Trabajadores vivimos un “Estado sin Derecho”
Este primero de mayo, los trabajadores venezolanos vivimos en un “Estado sin Derecho”. Vivimos tiempos, donde nuestras conquistas laborales, fueron arrebatadas, fueron asaltadas, dijo Iván Freites, trabajador petrolero.
La Constitución Nacional, aprobada en el año 99, mediante el voto, ha sido vilmente violentada por este régimen que no respeta los derechos de los trabajadores, jubilados y pensionados.
El artículo 80 establece que el Estado, debe garantizarles a los ancianos y ancianas, su bienestar, su seguridad social; una pensión, que no menor al salario mínimo; y el artículo 91, estipula que el salario mínimo será calculado, tomando como referencia, el costo de la canasta básica.
Por otro lado, el artículo 97, instituye el derecho a huelga y el artículo 333 de la Constitución Nacional, dice claramente que ante un eventual irrespeto de la Constitución, todo ciudadano envestido o no de autoridad, está obligado a restituir la Constitución Nacional, explicó.
Los trabajadores debemos restituir el estado derecho. Apliquemos el artículo 91 para que todos los trabajadores jubilados y pensionados, salgamos del estado de miseria en la que vivimos todos los venezolanos y sus familias, asintió el dirigente sindical.
Nosotros exigimos, que el artículo 91 no se aplique solo a los trabajadores, sino también a los patrones privados. Sabemos que en Venezuela hay un gobierno totalitario que violentó los derechos de los trabajadores. Por estas razones, le exigimos a los compañeros trabajadores que libremos esta lucha contra estos empresarios privados, que se han unido al empresario Estado, para violentar los derechos, afirmó Freites.
Llamamos a manifestar cívicamente este 1 de mayo a las 8 de la noche, cada quien en sus casas, con un cacerolazo, con el fin de exigir la liberación de los dirigentes sindicales detenidos injustamente, y para demandar de este régimen el cumplimiento de la Constitución Nacional, en cada una de sus partes, precisó finalmente Freites.
Luis Hidalgo CNP 13501