Política

Tribunales contra el terrorismo: seis claves de la decisión del TSJ

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El 16 de octubre de 2026, varias cuentas oficiales difundieron en redes sociales la noticia de la supuesta eliminación de los tribunales contra el terrorismo, generando confusión sobre el verdadero alcance de la medida.

Por accesoalajusticia.org

Sin embargo, la resolución n.º 2026-0010, dictada el 13 de octubre por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), no elimina los tribunales especializados en terrorismo ni modifica los delitos previstos en la legislación antiterrorista. Su alcance es mucho más limitado: redistribuye determinadas competencias judiciales, mientras permanecen vigentes los delitos como parte de la estructura judicial especializada.

Ante la información imprecisa difundida, Acceso a la Justicia explica en seis claves qué cambió, qué permanece vigente y por qué esta medida no resuelve los problemas de fondo asociados con la aplicación de la legislación antiterrorista en Venezuela.

1. Se elimina la competencia nacional de determinados juzgados, no los procesos por terrorismo

La resolución suprime la competencia nacional de cuatro juzgados de primera instancia en funciones de control ubicados en Caracas. En adelante, los tribunales penales ordinarios de control de los distintos estados podrán conocer estos casos conforme a las reglas generales de competencia territorial.

En consecuencia, la medida supone una redistribución de competencias judiciales, pero no la eliminación de los delitos de terrorismo ni de todos los tribunales especializados en la materia.

En Venezuela, los jueces penales cumplen distintas funciones según la etapa del proceso. Los jueces de control intervienen en las fases preparatoria e intermedia y tienen, entre otras atribuciones, la de decidir sobre la privación judicial preventiva de libertad o la aplicación de medidas cautelares sustitutivas, como el régimen de presentación o el arresto domiciliario. Por su parte, los jueces de juicio examinan las pruebas y determinan la culpabilidad o inocencia del acusado, mediante un proceso que debe respetar todas las garantías legales. Las decisiones de ambos pueden ser apeladas ante las cortes de apelaciones. Finalmente, los jueces de ejecución intervienen una vez que existe una condena definitivamente firme y supervisan las condiciones de cumplimiento de la pena.

La redistribución de competencias de los tribunales de control de terrorismo a los tribunales de control penales ordinarios sin duda reduce los traslados de personas detenidas desde el interior del país hasta Caracas, así como los costos y dificultades que estos desplazamientos representan para sus familiares y abogados. Sin embargo, el cambio territorial no garantiza por sí mismo el derecho a la defensa, la independencia judicial ni el respeto del debido proceso.

En este sentido, la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre Venezuela en su pronunciamiento del 12 de agosto de 2025 denunció

«audiencias telemáticas sumarias ante tribunales con competencia en terrorismo de Caracas, incluso por hechos ocurridos en otras regiones; imputaciones de terrorismo, conspiración y delitos de odio sin suficiente fundamento probatorio o aplicadas desproporcionadamente; información tardía o incompleta a los familiares y obstáculos para designar abogados de confianza».

Estas prácticas afectan las garantías del debido proceso y muestran que la redistribución territorial de los casos, por sí sola, no corrige los abusos denunciados.

2. Los juicios y las apelaciones por terrorismo seguirán concentrados en Caracas

Como ya se indicó, la resolución del TSJ solo modifica la competencia de los jueces de control, que ahora conocerán estos casos en las distintas regiones del país. En cambio, los tribunales de juicio y las cortes de apelaciones especializados en terrorismo permanecen en Caracas, mientras que la ejecución de las penas continúa a cargo de los jueces penales ordinarios.

Esto significa que aunque las primeras etapas del proceso podrán desarrollarse en el lugar donde ocurrieron los hechos, los juicios y las apelaciones seguirán concentrados en la capital. Por tanto, la medida no elimina los tribunales especializados en terrorismo, sino que modifica parcialmente su organización y distribución territorial.

Esto confirma que la medida del TSJ tiene un alcance limitado y no representa la eliminación integral de la jurisdicción especializada.

3. Los tribunales antiterroristas han sido utilizados para procesar casos ajenos al terrorismo propiamente dicho

El problema no se limita a la organización de los tribunales, sino también al uso que se ha hecho de ellos para perseguir la disidencia política y criminalizar el ejercicio de derechos fundamentales.

Un informe de la Comisión Internacional de Juristas (CIJ), publicado en febrero de 2026, ofrece datos reveladores:

100 % de las personas entrevistadas manifestó que no pudo contar con un abogado de su elección.

78 %  de una muestra de 180 sentencias del TSJ, dictadas entre enero de 2015 y junio de 2025, correspondía a procesos por delitos no necesariamente vinculados con actos genuinos de terrorismo conforme a estándares internacionales.

50,8 % de las sentencias de esa muestra se concentró entre 2024 y el primer semestre de 2025.

85 % de las decisiones examinadas sobre prácticas procesales incluyó audiencias preliminares realizadas a distancia.

La CIJ también documentó procesos por delitos como conspiración, traición y asociación para delinquir, así como actuaciones contra manifestantes y opositores políticos.

Estos hallazgos evidencian, según la CIJ, la utilización abusiva de la jurisdicción antiterrorista para fines distintos de la persecución de actos genuinos de terrorismo, acompañada de graves vulneraciones del debido proceso y del derecho a la defensa.

La evaluación mutua sobre Venezuela, realizada por el Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC), también advirtió una desconexión entre los procesos y condenas por terrorismo y el perfil de riesgo del país: la mayoría de los casos examinados no se vinculaba con amenazas como las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) o el Ejército de Liberación Nacional (ELN) ni con actividades generadoras de recursos ilícitos, como el contrabando y la minería ilegal (párrafo 211 de la evaluación, citado en el informe de Acceso a la Justicia de 2023). El informe también aborda los riesgos asociados a grupos armados irregulares y sus posibles fuentes de financiamiento, lo que refuerza la necesidad de investigar hechos y redes delictivas reales, en lugar de utilizar imputaciones de terrorismo contra personas percibidas como críticas del Gobierno.

4. La creación y funcionamiento de estos tribunales plantea problemas constitucionales

Los tribunales especializados en terrorismo fueron establecidos y sus competencias modificadas mediante resoluciones del propio TSJ, específicamente, la  n.° 2012-0026 del 17 de octubre de 2012 y la n.° 2015-0007 del 15 de marzo de 2015, sin una regulación legislativa específica que determinara suficientemente su organización y atribuciones.

Para Acceso a la Justicia, esta práctica plantea serias objeciones constitucionales, sobre todo respecto de los artículos 253 y 269 de la Constitución, que reservan a la ley la organización judicial, así como del artículo 49.4, que garantiza el derecho al juez natural y prohíbe los tribunales de excepción.

La atribución de competencias mediante resoluciones judiciales también debe examinarse a la luz del principio de separación de poderes establecido en el artículo 136 constitucional.

5. La Comisión de Seguimiento podría mantener el control del TSJ sobre los casos de terrorismo

El TSJ creó, mediante la resolución n.º 2025-0020, una Comisión de Seguimiento de Causas relacionadas con los delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.

Para Acceso a la Justicia, esta comisión plantea interrogantes sobre la independencia judicial, pues no está claro si su labor se limita a tareas administrativas y estadísticas o si pudiera interferir en las decisiones de los jueces que ahora conocerán estos casos en distintas regiones del país, manteniendo así el control del TSJ sobre dichos procesos. Además, hasta la fecha no se ha publicado información oficial sobre las actuaciones de esta comisión que permita conocer su verdadero papel y alcance.

6. Sin una reforma de la legislación antiterrorista, el problema de fondo permanece

La Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT), cuyas disposiciones han sido cuestionadas por organizaciones de derechos humanos debido a la amplitud e imprecisión de determinados tipos penales, no ha sido modificada ni derogada.

En particular, es necesario revisar las definiciones de terrorismo y los delitos de asociación para delinquir y financiamiento al terrorismo, para impedir que sean utilizados contra manifestantes, defensores de derechos humanos, periodistas y opositores políticos por el ejercicio legítimo de sus derechos.

La CIJ en el informe ya mencionado, ha recomendado expresamente derogar o modificar la LOCDOFT a fin de establecer definiciones penales precisas, restrictivas e inequívocas, compatibles con los estándares internacionales de derechos humanos.

Sin embargo, el Estado venezolano ha invocado el cumplimiento de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) para justificar la legislación y sus controles en esta materia. Ahora bien, dichas recomendaciones exigen combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo mediante medidas eficaces y proporcionadas; no exigen perseguir la disidencia ni establecer tribunales especiales.

Llama la atención que la propia resolución n.º 2026-0010 parece reconocer problemas en la aplicación de la legislación antiterrorista al señalar entre sus consideraciones la necesidad de «evitar que se produzca una afectación en el ascenso excesivo de causas vinculadas a delitos asociados al terrorismo hacia la fase de juicio para el enjuiciamiento público de una persona sin una correcta calificación jurídica del tipo penal». Sin embargo, el TSJ omite pronunciarse sobre la utilización de esta jurisdicción para fines ajenos a aquellos que motivaron la aprobación de la LOCDOFT en 2012, en el marco del cumplimiento de las recomendaciones del GAFI.

Desde Acceso a la Justicia esperamos que los acuerdos anunciados el 21 de octubre por la Mesa de Diálogo que contemplan «un proceso de revisión profunda de diversos instrumentos legales», entre ellos la LOCDOFT, logren subsanar los problemas de fondo de la misma en el orden de lo recomendado al respecto por la CIJ en el informe antes citado. Este compromiso podría representar un reconocimiento de que la reorganización de los tribunales, presentada inicialmente como su eliminación, resulta insuficiente para resolver los problemas de fondo de la legislación antiterrorista y su aplicación.

Y a ti, venezolano, ¿cómo te afecta?

Para Acceso a la Justicia, una reforma efectiva debe ir más allá de la reorganización de los tribunales: requiere modificar la legislación que ha permitido el uso abusivo de las imputaciones por terrorismo, garantizar la independencia judicial y revisar los procesos en los que se hayan vulnerado derechos fundamentales.

Cambiar los tribunales no basta si permanecen las normas y prácticas que han permitido utilizar la justicia penal para perseguir la disidencia. La resolución n.º 2026-0010 modifica parcialmente la organización judicial, pero no elimina los problemas estructurales documentados en la aplicación de la legislación antiterrorista.

Una transformación real exige reformar esa legislación, garantizar que los delitos de terrorismo se limiten a conductas genuinamente de tal tipo y asegurar que ningún ciudadano sea procesado por ejercer de manera legítima sus derechos fundamentales.

La Patilla