Opinión

La Noticia Penal

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EL DERECHO PENAL ECONOMICO: Latinoamérica debe ir acrecentando los estudios de los delitos económicos o patrimoniales que se cometen en el marco de la actividad empresarial, y que en el caso Venezolano no son infrecuentes por 2 aspectos básicos. Primero el comunismo trituró y asesinó al Capital Privado, y Segundo la ausencia efectiva de un conjunto de normas jurídicas que regulen las conductas entre todos los  sujetos que componen el Compliance. Debemos analizar en profundidad algo oscuro que llaman autores, que es la acción lesiva cometida y que es típica, para  desentrañar ese impersonal verbo de a  quién debe hacerse penalmente responsable del acto típico antijurídico. Esto se debe, a que la empresa es una orga­nización compleja en cuyos procedimientos se concitan diferentes  momentos activos y variadas responsabilidades, que pueden dar lugar a omisiones re­levantes para el Derecho penal. Para escudriñar la atribución de una responsabilidad penal justa y eficiente, existen diversos instrumentos teóricos como  la autoría y la participación por omisión, la responsabilidad del representante, y la atenuación del partícipe común en el delito especial como afirman expertos europeos. Este espacio en LATAM, da lugar a seguir estudiando el novedoso Punto del Derecho Sancionatorio Intramuro o punitivo, aplicables a las personas que trabajan en la empresa en atención a sus funciones, pero en cuanto a la responsabilidad de los administradores, interrogaremos ante todo en qué casos les podemos atribuir resultados que no hayan impedido el hecho punible, y si tales responsabilidades de los administradores como autores, pudiera encuadrarse a título de participación activa u omisiva. Los empresarios  deben tratar  de seguir el consejo de los conocedores del Derecho Penal Económico y demostrar  que su contribución objetiva al delito, no es sufi­ciente para catalogarlos como partícipes, pues, como de ellos se espera, deben limitarse a facilitar al administrador o al directivo, una información objetiva y neutra respecto al significado jurídico de sus conductas. Quién responde penal e individualmente de un delito cometido en una empresa en el marco de la actividad empresarial, es la persona que ha realizado injustificada y culpablemen­te la conducta descrita como delictiva en el Código Penal. Así, resultará pena­do el directivo que ordenó que se abriera la compuerta por la que se realizó el vertido altamente contaminante, el informático que allanó el sistema infor­mático de la empresa competidora o el comercial que sobornó al concejal del ayuntamiento. Se tratará así de determinar quién o quiénes estaban emplazados a que un determinado riesgo no se transformara en un resultado y en qué medida cabe entender que su falta de control de aquel fue negligente en la detección de su gravedad o en su enervación Ante la grave lesión de un trabajador o un grave daño al medio ambiente, la pregunta principal no va ser la de quién generó en última instancia tales resultados, sino la de quién no los impidió en la medida en la que el ordena­miento laboral o medioambiental lo exigía o la de qué hizo el empresario para que su empresa no produjera tales efectos. SEGUIMOS

ABOGADO: SALVADOR J. GUARECUCO C.

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