¿Qué se establece legalmente sobre la presunción de muerte y posesión de bienes tras los terremotos?
A casi un mes del doble terremotos registrado el pasado 24 de junio, que ocasionó desastres en varios estados del país y ha dejado más de cinco mil fallecidos y más de 23.500 personas viviendo en campamentos provisorios, el balance dado por las autoridades sigue siendo insuficiente, según expertos que remarcan que no se han segregado las cifras; es decir, no se sabe cuántos niños, niñas, mujeres y hombres son las víctimas, ni cuántas personas están desaparecidas. Esta falta de precisión no solo invisibiliza el impacto real en los sectores más vulnerables, sino que abre un complejo limbo jurídico para cientos de familias que desconocen el paradero de sus seres queridos.
En materia de daños a la propiedad e inmuebles, el abogado Carlos Blackman explicó en el programa De Primera Mano de Radio Fe y Alegría Noticias la aplicación de los principios del derecho civil venezolano.
“Con relación al régimen patrimonial, hay un principio en materia de derechos civil que en latín, es res perit domino, que así técnicamente se llama, y es que la cosa perece para su dueño. Entonces, ante esta eventualidad, quien corre con la carga de la cosa, de la propiedad, respecto de los bienes que sufrieron daños en ese sentido, es el propietario, quien aparezca como propietario en el registro de esos inmuebles”, señaló Blackman.
Respecto a la propiedad de los terrenos donde colapsaron edificaciones de vivienda vertical, el abogado precisó “todo lo que está construido en la superficie se presume que es propiedad del propietario del terreno”.
“Entonces, si eventualmente, por ejemplo, un edificio y ese terreno estaba en comunidad por todos los propietarios que estaban allí, evidentemente el terreno, si no ha habido movimientos de terreno en ese aspecto, es propiedad de todas las personas que vivían allí, de acuerdo al documento de condominio y de acuerdo a lo que establece la ley de propiedad horizontal”, señaló.
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