Opinión

La Noticia Penal

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PASAPORTES EN EL EXTERIOR Y JURISDICCION PENAL. El papel de una embajada es la de proteger los intereses de su país en el país receptor; negociar con el gobierno del estado anfitrión lo que su propio gobierno demanda o espera; enterarse, por vía legal, de las condiciones y desarrollos del estado receptor y reportarlos al gobierno de su país; promoviendo las relaciones armónicas entre ambos. Básicamente  es la representación diplomática de un gobierno nacional ante el gobierno de otro país, transmitiendo mensajes de su gobierno al gobierno del país de residencia y viceversa. Ahora bien, la protección consular se entiende como el conjunto de acciones, gestiones, buenos oficios e intervenciones que realizan los funcionarios de las representaciones consulares y diplomáticas en el exterior para salvaguardar, de conformidad con los principios y normas del derecho internacional público, los intereses de sus nacionales en ese país. El consulado es la casa u oficina del cónsul, al igual que su cargo y el territorio donde ejerce su autoridad. Es el Ministerio de Relaciones Exteriores, o de Asuntos Exteriores quien le encarga al cónsul la tarea de asistir a los ciudadanos del país de origen en ciertas tareas como la tramitación de los documentos que necesite para diversos fines, orientarlo para su defensa, en caso de necesitarlo, legalización, u otro acto de del mismo DIP. En tal sentido  un embajador es el agente diplomático acreditado en un país del extranjero para representar oficialmente al estado al cual pertenece, al jefe del mismo, como ser el presidente, en caso de tratarse de una nación con sistema presidencialista, o en su defecto, al gobierno del país del cual procede .Las Embajadas y Consulados pueden expedir pasaportes o salvoconductos debido a caducidad, pérdida o sustracción de la documentación personal. También y con el objeto de regresar a tu país de origen, la Embajada o el Consulado pueden expedirte, durante el horario de oficina, un documento de viaje que tendrá una validez limitada. En caso de detención, tienes derecho a solicitar a las autoridades locales que te pongan inmediatamente en contacto con el Cónsul tocando el caso Venezolano. Es por ello que dentro de otras funciones deben esas oficinas prestar servicios de Registro Civil, notariales, de legalización de documentos o de remisión de comunicaciones e instancias a organismos Venezolanos. Las Embajadas y Consulados no pueden: realizar funciones de agencia de viajes, y mucho menos  buscarte un trabajo en el extranjero. En caso de detención u hospitalización, garantizarte un tratamiento mejor que el otorgado a los nacionales del país. Avalarte, prestarte dinero o pagar tus multas. Poner a tu disposición personal para que actúe como intérprete, guía o asistente social. Garantizarte la entrada en ese país donde vas. Todo ésto en función a lo que viene ocurriendo en cada una de las sedes donde EL NARCO REGIMEN SIGUE ACTUANDO, evadiendo sanciones del Departamento del Tesoro, COBRANDO EN EL MERCADO NEGRO con moneda extranjera (DOLARES Y EUROS), cuando aquel venezolano de a pie, necesita algún Documento o Trámite que requiere del Visado Consular o diplomático del País sede. En tal sentido, se hace necesaria la extensión Jurisdiccional de TSJ LEGITIMO y la Fiscal General Luisa Ortega Díaz, de comenzar la acción penal contra esos Funcionarios y trabajadores de esas Embajadas y Consulados, quienes vienen USURPANDO FUNCIONES (Normas de Derecho Interno), y colocando a los Venezolanos contra la pared, casi bajo la figura de extorsión y la Corrupción, de cancelar documentos a precios exorbitantes (tema también dentro de Venezuela), valiéndose de  la Convención de Viena. Cada Embajada y Consulado de Maduro es un nido de Delincuentes de cuello “diplomático”. REGIMEN USURPADOR. CONSULES USURPADORES. EMBAJADORES USURPADORES. CUERPO DIPLOMATICO USURPADOR. Tenga Lupa canciller Borges. Apriete. SEGUIMOS.

ABOGADO: SALVADOR J. GUARECUCO C

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