Opinión

La Noticia Penal

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LOS DELITOS EN WHATSAPP COMO DERECHO COMPARADO (Parte I): Es propicia la ocasión de ésta escritura, siendo que para algunos les será de interés y para otro no; un fenómeno que ocurre en la era digital del momento, que nos mantiene unidos y enlazados como hermanos y familias, sobre todo  a los que somos migrantes bajo cualquier figura internacional llámese, estancia, residentes, turistas, asilados, estudiantes, inversionistas, trabajadores, entre otras. Cabe destacar que la creación e instauración de grupos digitales en redes sociales, y en el caso particular de Equipos móviles bajo la aplicación del WhatsApp, con algunas figuras de “ADMINISTRADORES DE GRUPO”, han venido siendo abordadas por legislaciones mundiales y España no escapa de éstas. Venezuela sigue sin normas jurídicas fuertes para tratar los tipos penales que pudieran cometerse con la utilización de estos grupos y el fin de los mensajes en WhatsApp. La Subjetividad con que  envían y reenvían contenidos volátiles, están ocasionando daños  a bienes jurídicos tutelados, en éste caso bajo el sistema de justicia en España, debiendo tomar como iniciativa la comparación, para que en Venezuela se cree un conjunto de Derecho Positivo que regule rigurosamente la materia.  Es bueno destacar e informar sobre el cuerpo jurídico que está vigente en ésta nación ibérica, donde el  estado interviene por incidencias graves que  cometen algunos miembros de grupos de WhatsApp, incluyendo a diversos administradores de los mismos,  quienes son responsables por acción u omisión independientemente del grado de participación de cada persona natural integrante de ese colectivo de WhatsApp, endosándose el grado de  Cómplice, Cooperador, Instigador; Incitador, Autor material; Autor Intelectual, determinador y hasta simple testigo, que deben ser llevados al proceso al momento de  Materializar el primer impulso, ante el Juzgado de Instrucción de la Jurisdicción Territorial de alguna provincia. Es entonces que de acuerdo al bien jurídico protegido y con cursus honorum de prioridad, el CODIGO DE VIOLENCIA DE GENERO-ESTUTO DE LA VICTIMA DEL DELITO en su Art 2, señala como víctima directa, a toda persona física que haya sufrido un daño o perjuicio sobre su propia persona, en especial lesiones físicas o psíquicas, daños emocionales o perjuicios directamente causados por la comisión de un delito.  Ahora bien, el Código Penal Español trae consigo una seria de agravantes  cuando el  DELITO se comete por vía de Grupos de WhatsApp como por ejemplo ejecutar el hecho con alevosía. (REENVIAR IMÁGENES Y CADENAS DE WHATASPP DAÑANDO LA FIGURA MORAL DE UNA PERSONA),  así como  Ejecutar el hecho mediante disfraz, valiéndose o escondiéndose en ese medio inmaterial para  cometer actos racistas, u otra clase de discriminación referente a la ideología, o por razones de género. En España son castigados penalmente quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, o por razones de género (IMÁGENES Y CONVERSACIONES EN WHATSAPP), así como  personas que  elaboren, y posean imágenes editadas o no  con la finalidad de distribuir, y  facilitar a terceras personas, esa difusión o venta de escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra una persona determinada por razones de género u otra situación similar que signifique apología al delito. Cualquier publicación que pudiera promover la enemistad por motivos de religión, nacionalidad, raza, idioma o cualquier cosa que promueva la “sedición” o la desarmonía social, en cualquier grupo WhatsApp, puede significar la cárcel para el administrador del grupo”. El análisis hace referencia al artículo 153A del Código Penal hindú que establece una penalización de 3 años de prisión, o de multa, o de ambos castigos, para cualquier publicación o declaración que encaje en tal descripción. El administrador del grupo es el responsable de que éste tipo de mensajes no sean compartidos por WhatsApp o cualquier otro medio en el que tenga poderes de control y esto ha servido como impulso para la creación de apartados en la LOPD EN ESPAÑA, que analizaremos la semana que viene. SEGUIMOS.

ABOGADO: SALVADOR J. GUARECUCO C.

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