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La crisis penitenciaria en Venezuela contabilizó tres nuevas muertes de reos desatendidos

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Mientras las personas privadas de libertad continúan muriendo en Venezuela, cabe preguntarse dónde están las instituciones que tienen la obligación constitucional de protegerlas y qué están haciendo realmente para impedir que esta crisis siga cobrando vidas.

Desde el Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP) conocimos sobre el fallecimiento de Anthony José Portillo Gómez, privado de libertad en el Centro Penitenciario de Carabobo, conocido como Tocuyito, quien murió el pasado 20 de julio en el Hospital Central Dr. Enrique Tejera tras presentar graves complicaciones de salud asociadas a un cuadro neurológico y enfermedad arterial hipertensiva.

A esta muerte se suma la de Víctor José Salgado, quien se encontraba recluido en el Internado Judicial Rodeo IV y falleció en el Hospital Dr. Domingo Luciani, también por razones de salud.

El tercer caso corresponde a Adrián Felipe, privado de libertad en el Centro Penitenciario Fénix Lara, quien falleció en el Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda tras presentar deshidratación severa, hipotensión arterial y síndrome diarreico agudo.

Estos tres casos ocurrieron en establecimientos diferentes, pero vuelven a colocar sobre la mesa una realidad que desde el OVP hemos denunciado reiteradamente: ¿qué mecanismos están activando las instituciones venezolanas para impedir que una persona enferme, se deteriore y finalmente muera mientras permanece bajo responsabilidad del Gobierno?

No basta con conocer las muertes después de que ocurren. Al contrario, si existen personas privadas de libertad con enfermedades graves, cuadros de deshidratación, hipertensión, diarreas persistentes u otras condiciones que pueden comprometer sus vidas, la actuación institucional debe producirse antes de que lleguen a una emergencia hospitalaria y no cuando ya es demasiado tarde.

Y es precisamente allí donde también deben responder otras instituciones. ¿Dónde está la Defensoría del Pueblo? ¿Cuántas inspecciones realiza en las cárceles?, ¿cuántos casos relacionados con el derecho a la salud ha documentado?, ¿cuántas acciones ha ejercido ante los órganos competentes para proteger a personas cuya vida se encuentra en riesgo?

La Defensoría recibe recursos públicos para cumplir una misión constitucional de promoción, defensa y vigilancia de los derechos humanos; por ello, frente a una crisis penitenciaria que continúa acumulando fallecidos, tiene la obligación de explicar cómo está utilizando esos recursos para proteger efectivamente a esta población.

La misma pregunta debe dirigirse al Ministerio Público: ¿qué están haciendo los fiscales con competencia en derechos humanos ante las reiteradas muertes de personas bajo custodia estatal? Su actuación no puede comenzar y terminar con la recepción de una denuncia o la apertura formal de un expediente.

En ese sentido, les corresponde investigar si existieron omisiones, retrasos en la atención médica o en los traslados hospitalarios y determinar responsabilidades cuando la falta de actuación de un funcionario pudo contribuir al deterioro o muerte de una persona privada de libertad.

En este punto también resulta necesario interpelar al Poder Judicial y, particularmente, a los jueces de ejecución, quienes no pueden permanecer ajenos a las condiciones en las que se cumple una medida privativa de libertad.

Entre sus responsabilidades se encuentra precisamente el control del régimen penitenciario, lo que implica supervisar las condiciones de reclusión, velar por el respeto a la dignidad humana e inspeccionar los establecimientos penitenciarios.

Esta función adquiere todavía mayor relevancia cuando existen personas con enfermedades graves o condiciones que ponen en riesgo su vida. La supervisión judicial debe permitir detectar estas situaciones y activar oportunamente los mecanismos disponibles, incluyendo la evaluación de medidas humanitarias cuando las condiciones de salud así lo ameriten.

Defensoría del Pueblo, Ministerio Público y Poder Judicial constituyen tres pilares fundamentales para la protección de los derechos humanos que, frente a la realidad penitenciaria venezolana, parecen actuar sin ver, oír ni hablar. No se trata de instituciones sin competencias ni herramientas para intervenir, tienen atribuciones constitucionales y legales para hacerlo, pero las personas privadas de libertad continúan muriendo sin que esas facultades se traduzcan en acciones capaces de protegerlas.

Por esta razón, desde el OVP insistimos en que el problema ya no puede reducirse a contar fallecidos. Prevenir estas muertes exige que la Defensoría supervise y actúe, que los fiscales con competencia en derechos humanos investiguen y determinen responsabilidades, y que los jueces de ejecución ejerzan efectivamente el control del régimen penitenciario.

Cada una de estas instituciones tiene una función distinta, pero todas comparten una obligación que sigue sin materializarse: actuar antes de que sea demasiado tarde.

Estas tres nuevas muertes exigen tres investigaciones, pero también obligan a revisar una estructura institucional que parece reaccionar cuando ya es demasiado tarde. Es por ello que exigimos respuestas, actuaciones verificables y responsabilidades, porque proteger el derecho a la vida de las personas privadas de libertad no es una concesión ni un acto de buena voluntad, sino una obligación del Estado.

La Patilla