Impuestos Municipales
Dada mi condición de ciudadano miembro de la colectividad del Municipio Carirubana y de la Academia Nacional de Ciencias Económicas, considero que debo presentar mi opinión acerca de la situación que se registra localmente con respecto a los pagos que por diversos conceptos, tributos, tasas y otros, ha establecido la Alcaldía del Municipio Carirubana que deben realizar los ciudadanos.
Mi opinión comprende lo siguiente.
a)La capacidad de una persona para contribuir con la cobertura de los gastos públicos depende de su capacidad económica. Esta hace posible la tributación. La capacidad contributiva establecida en el Artículo 316 de la Constitución, se corresponde con los principios de justicia, igualdad y equidad, y queda sobreentendida aun en los casos en los cuales el concepto no sea texto expreso. Es aplicable al sistema tributario en general y no a determinado impuesto en particular.
b) El tributo que mejor responde al concepto de capacidad contributiva es el destinado a la satisfacción de los gastos del Estado en servicios que proporcionan beneficios para todos los miembros de la sociedad, característica propia de los impuestos.
c)Del texto de la Constitución se desprenden los deberes del legislador que aprueba leyes tributaria, de la Administración Tributaria que las aplica y del Poder Judicial que dirime diferencias entre el Fisco y los contribuyentes. Se puede apreciar un margen mayor de flexibilidad a nivel de la Administración Tributaria en cuanto a la función que le corresponde.
d) Se plantea una política que obstaculiza al sector privado y deteriora su actividad productiva, reduciendo su capacidad para financiar el gasto público, algo que atenta en forma contradictoria contra la municipalidad En el presente, es importante tener presente las serias limitaciones de la banca nacional para financiar el gasto municipal, pues sus activos se han reducido casi totalmente
Se considera una equivocación significativa aplicar medidas de naturaleza fiscal restrictiva, de legitimidad discutida, con el propósito de recaudar recursos del seno de una economía deprimida, en momentos en los cuales, por el contrario, la muy aguda y prolongada contracción económica, exige vitalmente recurrir a instrumentos contracíclicos que reactiven la economía. En lugar de descargar sobre el contribuyente mayores impuestos y multas contractivas , lo inteligente consiste en una política de dirección contraria que contribuya a elevar el ritmo de la economía local, y por esa vía aliviar la carga que golpea muy especialmente a los extendidos sectores sociales de menores ingresos.
e)La política municipal aplicada se puede considerar punitiva por cuanto: a) aumenta impuestos y multas, incrementando la carga tributaria al número decreciente de contribuyentes, b) disminuye el tiempo correspondiente a los lapsos procesales para presentar y dirimir reclamos, c) Introduce un elemento de grave incertidumbre al cuantificar las multas en términos de un valor no conocido de antemano,
f)Se considera erróneo utilizar el petro, un título de deuda no legal, de escasísima confianza y credibilidad, como medio de pago y unidad de cuenta. Debe tenerse presente que el Petro no es aceptado como medio de pago internacional, y además el hecho de que el gobierno de los Estados Unidos sanciona su uso, lo que obviamente reduce su aplicabilidad. Su aceptación general depende exclusivamente de su capacidad de ser redimido en bolívares, lo cual significa imprimir más bolívares, es decir, más impulso a la inflación.
g)Se deben agregar las multas por impuestos no cancelados, no por responsabilidad del contribuyente. También se debe citar el caso del contribuyente que es arrendatario y que no puede tramitar su licencia de funcionamiento, porque el correspondiente propietario no ha podido tramitar su solvencia municipal, y la situación inversa, en la cual es la falta de solvencia del arrendatario, la que impide la del propietario. Todavía debe apreciarse el muy elevado costo para el usuario que constituye el servicio de aseo urbano. En fin, se trata de un conjunto de situaciones de administración municipal que se traducen en perjuicio de los contribuyentes.
Se considera esencial lograr que los entes del gobierno, del estado, cambien su patrón de comportamiento y reconozcan la prioridad de la sociedad civil, a la cual tienen, no que mandar, sino servir con base en el mandato que ella otorga con su voto.
La colaboración y cooperación entre el municipio y la sociedad son necesarias a los fines del mejor bienestar ciudadano. La comunidad, la sociedad civil, requiere vitalmente que sus dos componentes, las familias y las empresas, cumplan con sus funciones de vida.
Por Douglas Játem Villa


