Opinión

Importancia de la Iglesia Católica en la historia de Puerto Cumarebo

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Cualquier estudio, análisis o evaluación histórica sobre la fundación de Puerto Cumarebo confirma que no tiene fecha de nacimiento, porque no se hizo a la usanza española, tal como fueron fundadas durante el siglo XVI Santa Ana de Coro (1527), El Tocuyo (1545) y Santiago de León de Caracas (1567)

Sin embargo a falta de esta acta y en relación al patronato Regio o de Indias, una potestad jurídica de la Corona española fundamentada en las bulas papales de Alejandro VI de 1493 y Julio II de 1508  la Iglesia actuando de forma coordinada estrechamente con las autoridades civiles de la Real Audiencia y los gobernadores locales emitía decretos canónicos para crear parroquias

El 22 de febrero de 1819 se emitió el decreto canónico que independizó y creó formalmente la Parroquia de Puerto Cumarebo, separándola del curato original debido a su vertiginoso crecimiento demográfico y económico, este decreto le otorga al Puerto su primera partida de nacimiento institucional separándolo del Curato de Pueblo Cumarebo

En base a lo antes expuesto y si hubiese que argumentar de forma sólida una fecha verdaderamente significativa que destaque el surgimiento de Puerto Cumarebo, tal como ha sido la tradición y la usanza en los pueblos venezolanos carentes de acta de fundación, el Día de Cumarebo debe conmemorarse el 22 de febrero de 1819 (creación de la Parroquia eclesiástica) en lugar del 17 de mayo de 1845 (traslado de la cabecera del Cantón) tesis estructurada bajo un riguroso análisis lógico, jurídico e histórico.

  1. Razonamiento Lógico: El principio de identidad y prelación de la existencia

El decreto de 1845 no «creó» a Puerto Cumarebo; simplemente reconoció una situación de hecho preexistente que por accionar propio daba al puerto su importancia geoestratégica, solo mudó las oficinas públicas desde Pueblo Cumarebo hacia el puerto.

 Autonomía vs. Función Administrativa: El decreto canónico de 1819 le otorga al Puerto su primera partida de nacimiento institucional separándolo del Curato de Pueblo Cumarebo con todas las prerrogativas civiles e institucionales que le daban vigencia leal,  cuya repercusión y trayectoria histórica permanece en el tiempo, y es vigente aun en la época actual, mientras  el decreto del año 1845 simplemente mudó de dirección unas oficinas gubernamentales, en lugar de celebrar el nacimiento de la comunidad que acogió dicha oficina y fue de muy corta duración y poco efecto

 Jurídicamente, la erección de la parroquia de Puerto Cumarebo el 22 de febrero de 1819 constituye el acto originario de reconocimiento jurídico de la población. El decreto civil de 1845 es un acto meramente sobrevenido y de rango administrativo secundario (un traslado de competencias de una cabecera), que presupone la existencia legal previa dictaminada en 1819.

 Conclusión: El 22 de febrero de 1819 califica con mayor rigor lógico, justicia jurídica y fidelidad histórica para ser decretado oficialmente como el Día de Cumarebo, pues conmemora la delimitación de su propia tierra y el nacimiento de su autonomía comunitaria, mientras que el 17 de mayo de 1845 solo recuerda un reordenamiento de las oficinas del poder civil efímero y contradictorio cuya vigencia alcanzo apenas 3 años.

Dr. Ernesto Faengo Pérez