Opinión

Cómo se elabora una ordenanza municipal  

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Dr. Ernesto Faengo Pérez  

Una ordenanza es una ley local sancionada por el Concejo Municipal y promulgada por el Alcalde previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en los artículos 207 al 218 de la CRBV, al efecto el artículo 54 de la LOPPM la define así. “Ordenanzas: son los actos que sanciona el Concejo Municipal para establecer normas con carácter de ley municipal, de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local. Las ordenanzas recibirán por lo menos dos discusiones y en días diferentes, deberán ser promulgadas por el alcalde o alcaldesa y ser Publicadas en la Gaceta Municipal o Distrital “… “Durante el proceso de discusión y aprobación de las ordenanzas, el Concejo Municipal consultará al alcalde o alcaldesa, a los otros órganos del Municipio, a los ciudadanos y ciudadanas, a la sociedad organizada de su jurisdicción, y atenderá las opiniones por ellos emitidas”. 

El Reglamento Interior y de Debates de cada municipio establece los criterios de técnica legislativa y la formalidad para su discusión, sanción y aprobación que se inicia con un proyecto que deben presentar, el alcalde, los concejales o miembros de la comunidad organizada ante la comisión del concejo afín con el tema, luego se deberá difundir y hacer público el contenido del proyecto a través de los medios de comunicación, redes electrónicas y/o cualquier sistema de difusión de amplia cobertura  que sean factible para cumplir la obligada convocatoria general de consulta pública establecida en los artículos 54 numeral 1, 268, 269 de la LOPPM. Concluida estas harán las adiciones y mejoras con las propuestas incluidas en las diversas sesiones públicas de consulta, se presentará el proyecto final para su discusión en plenaria del Concejo municipal, dos discusiones en días diferentes, la primera se aprueba la exposición de motivos y un resumen general del contenido de la ordenanza, la segunda discusión se hace artículo por artículo aprobándose los de consenso y difiriendo los controvertidos pasándolo a la comisión para reformarse, o corregirse. Sancionada la ordenanza se remite al alcalde quien tiene diez días para promulgarla o devolverla al concejo con las observaciones que tenga, las cuales deberán ser discutidas en sesión ordinaria o especial para aceptarlas o negarlas. 

Si el concejo municipal incumple  este procedimiento la ordenanza referida queda viciada de nulidad absoluta, al efecto la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, reproduce el mandato constitucional e impone el deber al órgano legislativo local de consultar públicamente a los ciudadanos y a la sociedad organizada para que, de forma abierta, se incorporen en la discusión y elaboración de propuestas, por ello, implica que, de no hacerse, se tendrá como causal de nulidad del respectivo instrumento jurídico,  tan es así, que el artículo 95, numeral 1, ibídem, establece entre los deberes del Concejo Municipal “consultar a las comunidades y sus organizaciones, discutir y sancionar los proyectos de ordenanzas”, en concordancia con el contenido del artículo 211 constitucional, que establece  que la sociedad organizada debe ser consultada, no cabe más que concluir, que la consulta a los ciudadanos y a la sociedad organizada es de obligatorio cumplimiento, so pena de nulidad absoluta de cualquier ordenanza que sea sancionada sin cumplir el mandato previsto anteriormente tal como lo prevé el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”