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Ángel Villegas: La intentona del Estado Comunal es un acto de fuerza contra la Constitución

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En torno al supuesto y negado Estado Comunal, dijo Ángel Villegas, ex alcalde del municipio Colina, que las decisiones del Poder Constituyente de 1999, son claras y determinantes: La doctrina de Simón Bolívar, ahora con rango constitucional, según el artículo 1, el cual define a Venezuela como un Estado Federal Descentralizado en los términos de la Carta Magna, en su artículo 4, y la precisión categórica y contundente de la legitimación democrática del poder: “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce en la forma prevista en la Constitución…”, recalcando, además, que: Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos, según el artículo 5.

Villegas manifestó que esta es parte de la estructura fundamental y principios de la Constitución establecido por el constituyente en 1999. Esto quiere decir, que cualquier decisión del poder constituido, llámese Presidente de la República o Asamblea nacional que pretende cambiar esa estructura fundamental no tiene asidero.

Esto se corrobora en los artículos 340 y 342 constitucionales, que permiten la enmienda o la reforma constitucional, pero sin alterar su estructura fundamental. Entonces, constitucionalmente, solo es posible el Estado Federal Descentralizado consagrado en el artículo 4 de la Carta Magna; a partir de este principio no es posible ningún Estado Comunal, explicó.

Adicionalmente, esto queda bien claro como “la luna llena”, del propio proyecto de reforma constitucional propuesto por el Presidente Hugo Chávez, quien por vía refrendaria propuso al soberano la modificación del artículo 11 constitucional para establecer el Estado Comunal y el pueblo venezolano en ejercicio directo de su soberanía, dijo: No al Presidente de la República.

Si Hugo Chávez con todo su poder, convocó al pueblo en referéndum para reformar el artículo 11 de la Constitución, y cambiar el Estado Federal Descentralizado, por el Estado Comunal, fue por lo siguiente: Uno sabía que ambas formas no eran compatibles constitucionalmente; lo otro estaba claro que esa decisión estaba a cargo del pueblo en el ejercicio de su soberanía y el poder constituyente, y en ningún caso, la Asamblea Nacional, aún cuando tenía en ella mayoría total.

Finalmente, Villegas manifestó que esta intentona del Estado Comunal, es franco desacato al poder constituyente, y un acto de fuerza contra la Constitución, que automáticamente activa las cláusulas de defensa en el orden constitucional previsto en los artículos 333 y 350 de la Magna Carta.

Luis Hidalgo, CNP: 13.501

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