Ángel Villegas: Hay que respetar el artículo 211 de la Constitución Nacional
Las fracciones incursas en la sinrazón de poner fin al gobierno interino, no es que deban llegar a un consenso para diferir la sesión convocada para hoy, 29 de Diciembre. Lo que realmente deben hacer es dar riguroso cumplimiento al mandato contenido en el artículo 211 de la Magna Carta, el cual establece como requisito obligatorio y previo a la aprobación de una ley, que ésta sea sometida a un proceso de consulta, explicó Ángel Villegas, en torno al debate que se libra en los actuales momento, tras la posible culminación o no, del mandato interino de Juan Guaidó.
En tal sentido, la AN 2.015, debe atender con carácter de obligatoriedad la consulta popular establecida en dicha norma, para que la reforma del Estatuto sobre la Transición, pueda válidamente pasar a segunda discusión, agregó el exalcalde del municipio Colina.
Me permito reproducir el texto del citado artículo 211 constitucional: «La Asamblea Nacional o las Comisiones Permanentes, durante el procedimiento de discusión y aprobación de los proyectos de leyes, consultarán a otros órganos del Estado, a los ciudadanos y ciudadanas, y a la Sociedad Organizada para oír su opinión sobre los mismos. (…)».
Ahora bien, es importante acotar que esta consulta popular no es una simple formalidad, sino un requisito sine qua non; una condición indispensable, que necesariamente ha de cumplirse para que un proyecto ley o de reforma de ésta, pueda pasar legalmente a segunda discusión; debiéndose hacer constar en el expediente respectivo los resultados de esa consulta pública.
Si ese proceso de consulta popular no se cumple, la ley estaría viciada de nulidad, con vicio de nulidad absoluta, por violación de uno de los principios fundamentales inmersos en nuestra Magna Carta, cual es la participación. protagónica del pueblo, adicionó Villegas.
Es a todas luces deleznable, la forma silenciosa y casi clandestina con la cual se ha manejado un asunto de tanta relevancia; máxime, cuando en mi modesta opinión, no se trata sólo de la reforma de una ley; se trata del intento de liquidación de la presidencia interina, y de la posible intención de legitimar al dictador; un tema de altísimo interés nacional, susceptible -en condiciones normales- del llamado a la Soberanía Popular, para que, conforme al artículo 71 constitucional, se pudiera pronunciar en referéndum consultivo.
Por tanto, esa segunda discusión del Estatuto sobre la Transición, debe ser pospuesta, hasta tanto se cumpla con el requisito de la consulta popular respectiva, finalizó explicando Villegas sobre el sonado caso, sobre la posible culminación del mandato interino de Juan Guaidó; hecho, que por lo demás, ha generado posiciones encontradas entre dirigentes de la oposición venezolana.
Luis Hidalgo, CNP: 13.501


