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Ángel Villegas: El referéndum consultivo es un acto de fuerza contra la Constitución Nacional

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El pasado 22 Oct., nos colocó en el cruce de dos caminos, donde cada uno de nosotros debe elegir uno de los dos: cohabitación con el régimen, o cambio radical con María Corina; aún cuando esta última opción, pudiera colocarnos frente a la furia y trampas del gobierno. Una de esas celadas, el referéndum, explicó Ángel Villegas exalcalde del municipio Colina

El írrito consultivo del próximo 03 Diciembre, no es más que una estrategia de distracción del régimen, en su desespero por tratar de disipar el ruido altisonante y esperanzador que produjo el triunfo arrollador de María Corina.

La Plataforma Unitaria, no puede caer en el juego al gobierno, pues apelar al concepto de «libre albedrío», y dejar al pueblo opositor que vaya o no a votar según su conciencia y sin orientación alguna, es un acto de crasa irresponsabilidad. Por esto, pregunto: ¿Cuando, cómo y qué partidos concurrieron a la toma de esta decisión? ¿Hubo unanimidad, o por lo contrario, alguna moción en contra o voto salvado? Se trata de una decisión que, además de muy dubitativa, resulta bien impertinente, agregó.

Por otra parte, es muy importante que la gente sepa que la convocatoria del CNE, para el referendo, es un acto de fuerza contra la Constitución (art. 333), y la explicación es muy sencilla. El artículo 5 constitucional, distingue dos formas de ejercer la soberanía popular: Una, «directamente»; o sea, los casos en que el Poder Constituyente no delegó el asunto en ninguno de los órganos del Poder Público, sino que se lo reservó para sí mismo, por vía refrendaria, conforme a la propia Magna Carta.

La otra forma, cuando la soberanía se ejerce «indirectamente, mediante sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público», cual es el caso, por ejemplo, del Consejo de Defensa de la Nación (art 323 Const.), por vía del cual el Poder Constituyente, delegó al más alto nivel la materia de «consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico». Por manera que esta no es materia de referendo; vale decir, no es materia propia del ejercicio directo de la soberanía popular.

Cuando el Poder Constituyente distingue claramente las formas de ejercer la soberanía, y siendo que el Poder Público, arbitrariamente pretende asimilarlas, sublevándose contra la Supremacía Constitucional (art 7 Const), tal como lo ha hecho la Asamblea Nacional y el Consejo Nacional Electoral, incurren en un manifiesto acto de fuerza contra la Magna Carta, activándose entonces la desobediencia civil legítima consagrada en el 333 constitucional, dijo finalmente Ángel Villegas.

Luis Hidalgo, CNP: 13.501