Cumplimiento e incumplimiento
Douglas Játem Villa
Existen personas, mayormente funcionarios públicos, que están obligados, en textos oficiales, como leyes de presupuesto, a realizar determinadas actividades necesarias con la finalidad de posibilitar el disfrute de bienestar por parte de una colectividad. Es el caso, por ejemplo, del Presidente de la República, quien està obligado, según lo indica el artículo 232 de la Constituciòn de la República, a procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos.
Se entiende obviamente que un Presidente que, no solo no garantice tales derechos y libertades de los ciudadanos venezolanos, sino que, por el contrario, abusando de sus atribuciones y recursos los vulnere, será culpable de incumplir la obligación correspondiente y por ende será castigado como corresponda a la violación del caso. Por otro lado, el funcionario en cuestión se comportarà normalmente al cumplir el deber de garantizar lo que està obligado a realizar, debiéndose resaltar los casos en los cuales el servidor público aporta un servicio mayor a lo normal, e incluso se registra el caso en el cual un “servidor”no público”presenta una “contribución” voluntaria.
En esta ocasión se quieren apreciar diversas situaciones con respecto al grado de cumplimiento de estas obligaciones, dado que en el ámbito del sector público la evolución ha terminado siendo negativa, bien sea porque no se cumplió la obligacipon de realizar o aportar, o se hace en medida claramente insuficiente.
En esta oportunidad se quiere apreciar la situación presentada por la muy buena agrupación privada corialista Los Madrigaleros de Aragua, la cual ofrece dos “conciertos en Punto Fijo y Santa Ana, .y se debe recalcar la calidad artística correspondiente refiriendo la ovación de pie que ofreció el público a los de Haydn. Se destaca el hecho de que este “servicio” fue algo normal, sin costo y muy bien apreciado por la comunidad, algo muy diferente a lo acostumbrado en el ámbito de gobierno.
La valoración de las iniciativas artísticas, como en todas las áreas del quehacer humano, debe realizarse ajustada a la realidad de los hechos sin dejarse llevar por reacciones de tipo personalista. En el caso de Falcòn se recuerda el llamado Caso del Estado 21, según el cual había una especien de competencia entre las colectividades de Coro y Paraguanà por los recursos presupuestarios que pudieran administrarse cuando en realidad no se llegó a tales extremos dado que realmente no hubo alguna intención de crear el Estado 21, o Paraguanà en Venezuela.
Un segundo caso es el correspondiente al Teatro Municipal de Punto Fijo, respecto del cual se mantuvo una polémica infundada dado que no llegó a planteraser la no construcción del Teatro Municipal de Punfo Fijo sino la administración del Teatro, respecto de lo cual se tratò el destino administrtivo de la edificación, respecto de lo cual no hubo diferencia en cuanto a que el Municipio debía ocuparse de esa obra y encomendar su dirección a las personas mas indicadas, las cuales eran precisamente las que durante muchos años habian llevadoi adelante el Ateneo de Punto Fijo.
El resto fue las pugnas politiqueras que surgieron sin algun fundamento. Hubo gobernadores que se ocuparon de realizar anuncios respecto de una obra de la cual no se habían ocupado. En este caso se trato de una obra incluida en el presupuesto de la nación en el Ministerio de Desarrollo Urbano, incluyendo hasta el envio de una comisión de funcionarios de MINDUR que viajaron a Punto Fijo a revisar el proyecto, todo gestionado por el Bloque Parlamentario de Falcòn.
En las próximas entregas nos ocuparemos de la mala e irresponsable gestión relativa al destino de las diversas obras, servicios, realizaciones y otros planteados para Falcòn, incluso a nivel de presupuesto lo cual en muy pocos casos se atendiò.


