TSJ minimiza las torturas cometidas por funcionarios a meras «faltas administrativas»

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia emitió el pasado 27 de julio una sentencia donde limita la responsabilidad de los funcionarios incursos en los delitos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes a simples «faltas administrativas».

En la sentencia número 966 se rechazó por «incompetente» una acción de amparo constitucional presentada por un ciudadano extranjero detenido por presunto narcotráfico en la sede de Interpol de Parque Carabobo. El ciudadano denunció, a través de su abogada, las torturas y tratos crueles a los que era sometido por un comisario de ese organismo desde el momento de su arresto y en espera de extradición. El amparo se introdujo en septiembre de 2017 y estaba en manos de la magistrada Gladys Gutiérrez desde mayo de 2022, cuando se reasignó la ponencia.

Según el criterio de la magistrada Gutiérrez, la Sala Constitucional es incompetente para conocer de un amparo ante tortura y otros tratos crueles en un centro policial, pues considera que corresponde a los tribunales contencioso administrativos.

La decisión judicial de Gutierrez tiene tres fallos importantes, a criterio de Acceso a la Justicia y la abogada especialista en derechos humanos y sistemas de justicia Martha Tineo: Se eluden las denuncias de torturas para resolver el asunto por mera competencia, se obvia la existencia de una Ley especial en la materia, sancionada en 2013; y además se desestima el ámbito establecido en el derecho penal internacional sobre torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes.

En la decisión de la presidenta del TSJ no se mencionan acciones contentivas para atender las denuncias de torturas, como solicitar una investigación al Ministerio Público con ayuda de la Defensoría del Pueblo, sino que se limita a resolver el asunto por mera competencia, señala la también coordinadora general de la ONG Justicia, Encuentro y Perdón.

Acceso a la Justicia apunta que no se tomó en cuenta la existencia de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes, que no solo específica los sujetos activos en estos delitos, sino las sanciones y penas que se imponen a los perpetradores, colaboradores y encubridores sin distingo de rango.

La Ley Especial contra la Tortura, sancionada en julio de 2013, identifica como perpetradores de tortura a aquellos funcionarios que, en ejercicio de su cargo, atenten contra la integridad de personas bajo su custodia. Los perpetradores no se limitan al ámbito de efectivos de cuerpos de seguridad. También impone penas de hasta 25 años de prisión y suspensión por la misma cantidad de años a aquellos señalados de este tipo de delitos.

Otra cuestión que establece la norma es que cualquier funcionario que «tenga conocimiento que se ha producido uno de los delitos previstos en esta ley, deberá notificar a la Defensoría del Pueblo, en un lapso no mayor a 48 horas». Quienes incumplan esta previsión pueden ser sancionados con multas entre las 50 y 250 unidades tributarias, trabajo comunitario o la destitución del cargo (art. 24).

«Esta Ley establece sanciones para dichos hechos punibles, que solo puede condenar un tribunal penal, con lo cual un tribunal administrativo sería incompetente para ello», explica Acceso a la Justicia.

¿Torturas o papeleo?
La sentencia firmada por la presidenta del TSJ insiste en que «se evidencia que el ámbito en el cual se generaron las lesiones fue el administrativo, por cuanto la presunta violación de derechos constitucionales por parte del comisario Gerardo Contreras, responsable de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) sede Parque Carabobo, delatada por el actor, claramente se enmarca dentro de los conflictos objeto de control por parte de la Jurisdicción Contencioso Administrativa».

La coordinadora general de la ONG Justicia, Encuentro y Perdón afirma que esta sentencia causa estupor y vergüenza, «si es que se puede llamar una sentencia, pues se supone que se dictan conforme a derecho. Es una decisión aberrante y sin duda revictimiza a quienes han sufrido un crimen internacional de derechos humanos como lo son las torturas».

Para Acceso a la Justicia resulta inconcebible que la Sala Constitucional utilice como estrategia jurídica «para la impunidad de un delito que viola derechos humanos a la jurisdicción contencioso administrativa, que básicamente incumbe a actos administrativos y jamás penales».

Con información de TalCual