Tres diputados opositores piden al TSJ nulidad a cambios del Reglamento de la AN
La modificación al Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea
Nacional (Ridan), instrumento legal que rige el funcionamiento del
parlamento venezolano, ha ocasionado nuevos reclamos de parte de algunos
diputados que dicen estar en desacuerdo con este cambio.
Tres diputados opositores, uno de ellos aún no incorporado, solicitaron al Tribunal Supremo de Justicia una revisión de esta modificación del Ridan, pues dicen es contraria a lo que establece la Constitución. Una posición similar a la que esgrimen los parlamentarios del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV).
Leandro Domínguez (Independiente – Carabobo), suplente del allanado Carlos Lozano, junto al diputado principal José Gregorio Noriega (Independiente – Sucre) y Gabriel Peña Navas (Independiente – Yaracuy) solicitaron la nulidad de esta medida a la Sala Constitucional pues no se conoció la reforma antes de ser aprobada.
Además señaló que está «reclamando» su derecho como suplente a
asumir. «La información que tengo es que no se les notificó previamente
el contenido de la modificación del Reglamento que se pensaba aprobar».
Peña Navas argumentó que al permitir que los diputados principales puedan incorporarse, deliberar y votar a través de herramientas tecnológicas se niega el derecho de los parlamentarios suplentes a su trabajo. «Los diputados deben estar presente en la Asamblea, en las calles, en los pueblos de Venezuela, no es para que deliberen desde el exterior o donde se encuentren».
A su juicio, también «sienta un mal precedente» porque se tendrían organismos que deliberan «por internet».
Otros descontentos
Además del PSUV, otros tres diputados presentes en la segunda sesión
extraordinaria del martes 17 de diciembre, cuando se aprobó la
modificación de tres artículos del Reglamento Interior y de Debates de
la Asamblea Nacional, se opusieron a esta reforma.
Se tratan de Conrado Pérez (Trujillo), José Brito (Anzoátegui) y Luis Parra (Yaracuy), pertenecientes al partido Primero Justicia y señalados de estar involucrados en una trama de corrupción dentro de la Comisión permanente de Contraloría para favorecer a empresarios ligados a la importación de alimentos.
A través de un comunicado, los diputados aseguraron que se les
«agrede» por no haber participado en la sesión extraordinaria y , por
consiguiente, no haber votado la reforma del Ridan, que calificaron como
un punto que se hizo de forma sobrevenida y además es «ilegal e
inconstitucional».
«La directiva de la Asamblea Nacional de manera inconsulta, prepotente y sectaria que atropella nuestra capacidad de discernimiento y nuestras garantías constitucionales como diputados electos por el pueblo, presentó una reforma sin discutirla previamente con nosotros y escuchar nuestras posiciones», destacaron los diputados.
En el comunicado también acusaron a la directiva de la Asamblea
Nacional (compuesta poir Guaidó, Edgar Zambrano y Stalin González, que
no estuvo presente en la sesión) de actuar de forma inconsulta,
prepotente y sectaria, irrespetando sus derechos como diputados electos,
razón por la cual compararon sus métodos con los aplicados por los
gobiernos chavistas.
«Así actúa Nicolás Maduro y su régimen, eso es autoritarismo, y
nosotros lo hemos combatido siempre, es por eso que ante la violación
sistemática a la Constitucion por parte de Maduro la respuesta no puede
ser hacer nosotros lo mismo», señalaron.
¿Qué modificó la AN?
El primer cambio fue al artículo 13, en su numeral cuarto, que ahora
establece que los diputados deben “Asistir puntualmente y permanecer en
las sesiones de la Asamblea Nacional, comisiones y subcomisiones, salvo
causa justificada, en cuyo caso deberá garantizar la incorporación de su
suplente. En aquellos casos de diputados y diputadas que por motivos de
persecución política u otras de fuerza mayor no puedas asistir
presencialmente, este deber podrá ser cumplido por mecanismos no
presenciales que empleen tecnologías de la información y la
comunicación”.
Con esto se permite que más de 40 parlamentarios que se encuentran en
el exilio, refugiados en sedes de embajadas o la clandestinidad puedan
participar de las sesiones. Lo que no explica este artículo es bajo qué
supuesto concreto participa el diputado principal y no se incorpora su
suplente (como se realiza actualmente), o cuáles son esas otras causas
de fuerza mayor que se aluden, además de la persecución política.
El segundo artículo modificado fue el número 46, que establece que
“las Comisiones permanentes, ordinarias y especiales de la Asamblea
Nacional podrán instalarse, funcionar y decidir todos sus asuntos por la
mayoría absoluta de los presentes. De igual manera, de conformidad con
lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 13 de este Reglamento, se
admitirá el uso de tecnologías de la información y de la comunicación a
los fines de la participación virtual de los diputados principales o
suplentes, para garantizar el quorum, la deliberación y la votación”.
Por último, se modificó el artículo 56 sobre la naturaleza de las
sesiones y se incluyó que “en los casos previstos en el artículo 13,
numeral cuarto de este Reglamento, y cuando sea necesario para asegurar
el correcto funcionamiento de la Asamblea Nacional mediante decisión
razonada de la junta directiva, se permitirá la participación a través
del uso de tecnologías de la información y de la comunicación para
alcanzar el quorum, deliberar y decidir”.
Con esto, la junta directiva se da la potestad para decidir qué diputado participa en la sesión bajo estos supuestos que establece el Reglamento.
Con información de Tal Cual