Supremo de EEUU permite que navieras compensen por el uso de muelles requisados en Cuba

El Supremo de EE.UU. abrió la puerta este jueves a que la constructora de una serie de muelles en Cuba, confiscados hace décadas por el Gobierno castrista, pueda ser compensada por operadores de cruceros que utilizaron esos embarcaderos en años recientes, en virtud de la ley de Helms–Burton de 1996.

El fallo, con 8 votos a favor y uno en contra, esgrime la norma de 1996, esbozada para endurecer el embargo sobre Cuba y crear un marco para recuperar bienes estadounidenses incautados tras la llegada al poder de Fidel Castro en 1959.

De manera indirecta, la decisión de la Corte Suprema podría allanar el camino para que empresas y particulares estadounidenses reclamen la titularidad de esas expropiaciones, en un momento marcado por una renovada presión de Washington sobre La Habana en busca de cambios en la isla.

El caso tiene su origen en una demanda interpuesta por la empresa estadounidense Havana Docks, que construyó a principios del siglo XX varios muelles en Cuba, contra cuatro navieras (Royal Caribbean Cruises, Norwegian Cruise Line Holdings, Carnival Corporation y MSC Cruises) que, en concreto, emplearon entre 2016 y 2019 unos apeaderos levantados en el puerto de La Habana.

Las navieras argumentaron entonces que no debían abonar compensación porque la explotación de esos muelles por parte de Havana Docks -independientemente de la expropiación- expiraba en 2004, años antes del uso de esas dársenas.

El Tribunal de Distrito ignoró el argumento y obligó a las cuatro operadoras a abonar más de 100 millones de dólares cada una a Havana Docks.

Sin embargo, un tribunal de apelaciones en Atlanta revocó la sentencia esgrimiendo que un demandado es responsable por la explotación de bienes confiscados solo si sus acciones hubieran interferido con el derecho de propiedad del demandante, que no era efectivo en 2016-2019.

El fallo de este jueves revierte esa decisión e indica que la ley Helms-Burton establece claramente que «la ‘propiedad confiscada’ en cuestión no se limita al interés del demandante en dicha propiedad» y «puede referirse a la propiedad física sobre la que el demandante tenía un interés cuando el Gobierno cubano ‘tomó el control’ de la misma después del 1 de enero de 1959», lo que invalida el argumento de la expiración del contrato de explotación.

Unión Radio / EFE