Sociedad Civil y Municipio
El concepto de Sociedad Civil incluye a los ciudadanos
situados fuera de las estructuras gubernamentales y de los partidos políticos,
que actúan de manera colectiva para expresar sus intereses, intercambiar
información y para tomar decisiones en el ámbito público, con el fin de
alcanzar objetivos comunes.
Se puede destacar
que la Sociedad Civil no incluye la institución del
partido político por cuanto éste es componente esencial del proceso a través
del cual se conforma el estado, pero esta exclusión se refiere a la
institucionalidad del partido, no a los miembros quienes no dejan de ser
ciudadanos. No obstante, a pesar de que no incluye a los partidos políticos, se
debe indicar que los integrantes de la sociedad civil pueden participar
excepcionalmente en procesos electorales de diverso ámbito, nacional, estadal,
municipal, parroquial y otros, en las situaciones en las cuales consideren que sus intereses políticos no están
debidamente representados. Sin la Sociedad Civil no
hay Estado legítimo.
Esto debe “tomarse muy en cuenta” en los días que corren
en el Municipio Carirubana del Estado
Falcón donde se registra una situación muy delicada porque el municipio ha
anunciado un conjunto de tributos, tasas y otros instrumentos fiscales
desproporcionalmente elevados, sobre todo respecto de la capacidad efectiva de
pago de empresas y familias, Un resumen de los efectos referidos incluye el aumento de impuestos
y multas, medidas de
naturaleza fiscal restrictiva en una economía deprimida, cuando por lo contrario lo necesario
es recurrir a instrumentos contracíclicos que reactiven la economía; la disminución del
tiempo correspondiente a los lapsos procesales, la Introducción de un elemento
de grave incertidumbre al cuantificar las multas en términos de un valor no
conocido de antemano, la utilización del
petro como medio de pago y unidad de cuenta, el aumento inalcanzable de los
costos de los servicios de electricidad, aseo urbano y agua, y otros.
Todo esto significa ciertamente una causa de reducción excesiva de la actividad de la economía local, con todo lo desastroso que ello es para nuestra colectividad. Al respecto se debe aplicar correctamente la Sentencia 0078 del TSJ, cuya interpretación por parte del municipio puede haber originado decisiones muy discutibles relativas a la protección obligada a la economía, a las atribuciones del legislador, a la aplicación de impuestos o alícuotas excesivas. La comunidad, la sociedad civil, requiere vitalmente que sus dos componentes, las familias y las empresas, cumplan con sus funciones de vida, y en ese sentido la Alcaldía y el Concejo Municipal del Municipio Carirubana están obligadas a servirla reconociendo que “ese” es el mandato que se les dio con el voto. Por su parte, a la Sociedad Civil le corresponde cumplir sus deberes y ejercer sus derechos, incluyendo el de recibir los servicios públicos que el estado debe prestarle en las condiciones correctas de calidad y costo, y el de “castigarlo” en términos civiles y políticos cuando los incumpla.
Por Douglas Játem Villa