Seniat: Incremento de Patrimonio por bienes heredados está exento del ISLR
El incremento del patrimonio
personal producto de herencias o legados por terceros queda exento
del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), sin embargo, el producto
económico que se desarrolle a partir de las actividades sobre dichos bienes,
como su posterior venta, alquiler o uso, si estarán sujetas a la Declaración
y Pago del ISLR, reveló el Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (Seniat).
El ente recaudador aclara que la medida se
encuentra establecida en la normativa tributaria vigente, donde se informa
que bienes recibidos quedan exentos del compromiso tributario, tomando en
cuenta que la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Ramos Conexos
establece el pago por este concepto en los casos que corresponda.
En efecto, la Ley del Impuesto Sobre la
Renta (ISLR) contempla en su artículo 14, numeral 7, que “Los donatarios,
herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban”,
asimismo, califican como exentos del pago de este tributo.
Asimismo, de presentar alguna duda, el SENIAT pone
a la disposición de los ciudadanos la línea telefónica 0-8000- SENIAT (736428),
el correo electrónico [email protected] o personalmente en
cualquier sede tributaria.
El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, coloca a disposición del contribuyente información clara y confiable, para facilitarle el cumplimiento de este deber tributario, revela la información emanada del Seniat.
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