Seniat elimina solicitud de documentos en físico para exportaciones, importaciones y consultas arancelarias
El superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), Román Maniglia, anunció que a partir de este martes tanto los servidores púbicos como las aduanas a nivel nacional no solicitarán diversas documentaciones para la exportación, importación y solicitudes de consultas arancelarias.
«Hemos suprimido la solicitud en físico de una serie documentos que ya forman parte de los expedientes de los auxiliares de aduanas», detalló Maniglia en sus redes sociales.
Los documentación que no será solicitada:
- Copia de la cédula de identidad.
- Registro Único de Información Fiscal (RIF) y las declaraciones sobre el Impuesto Sobre la Renta (ISLR), los cuales serán verificados por los funcionarios a través del servicio.
- Registro Mercantil ya consignado.
- Declaración Anticipada de Información (DAI), planillas y soportes pagos; impresiones que se encuentran en el Sistema Aduanero Automatizado (Sidunea).
- Original de regímenes legales, documentos del Saren, licencias de actividades económicas.
- Presentación de poderes ya aceptados por la respectiva aduana.
- Planillas y soportes de pagos de tasas por consultas de clasificación arancelaria.
- Formatos para las hojas de rutas, índices, entre otros.
En cuanto a los criterios de selectividad para el reconocimiento y verificación de mercancía el reconocimiento será:
- Las Declaraciones Únicas de Aduanas (DUA), las cuales serán reconocidas por el canal de selectividad asignado por el Sidunea. En este sentido, el canal verde no deberá pasar por reconocimiento documental y físico, el canal amarillo solo de reconocimiento documental y el canal rojo se le palicará un reconocimiento documental y físico.
- El reconocimiento documental y físico-documental solo será requerido de existir dudas algún documento adicional.
- En las aduanas donde funcione los Circuitos de Inspección No Instructiva (CINI) solo se solicitará la DUA amarilla o verde en caso de discrepancia entre la carga y las imágenes verificadas.
- La verificación de certificados de uso de vehículos se aplicará por las aduanas sin necesidad de aprobación de otra unidad de servicio.
- Los procesos de regímenes aduaneros de exportación, exportación temporal para perfeccionamiento pasivo o reexpedición de mercancías, deberán ser tramitados por las aduanas sin requerir la aprobación de otra unidad de servicio.
- El libro de registro de operaciones exigido a las agencias y agentes de aduanas debe ser llevado por medios automatizados.
«Todo ello con el fin de facilitar y agilizar la gestión en la recepción y tránsito de mercancías tanto para importación como exportación, que permitirá acortar los tiempos de respuesta y optimizar el uso de recursos mediante la validación y verificación en los sistemas propios del Seniat», finalizó el mensaje del superintendente
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