Quien use dólares para comprar bienes deberá pagar doble impuestos

Ante la caída de los ingresos a las arcas del gobierno y el
incremento del déficit fiscal, la administración de Nicolás Maduro
decidió aprovechar la dolarización que se ha impuesto en la economía
venezolana desde hace un poco más de un año. Ahora, cada vez que los
venezolanos paguen con divisas en cualquier comercio deberá cancelar dos
impuestos.

De acuerdo a la reforma aprobada este miércoles por la Asamblea Constituyente (ANC) a la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA),
el gobierno cobrará un IVA por las compras de bienes y servicios de
entre 8% y 16,5%, pero también una tasa de entre 5% y 25% sobre el total
de la compra si es en moneda extranjera.

Las compras con criptoactivos o criptomonedas distintas a la moneda
digital petro también deberán cumplir con su obligación tributaria.

En Venezuela, según datos de la consultora Ecoanalítica, 55% de las
operaciones de compra-venta de bienes se realiza en divisas y, su
previsión para 2020 es que esta proporción llegaría a 60%. Por lo que habrá que esperar el impacto que tendrán estas modificaciones. 

El abogado tributario Leonardo Palacios explicó -sin embargo- que
aquellos bienes que están exentos de IVA, tampoco deberán hacer la doble
tributación aunque la compra haya sido en divisas.

La lógica tributaria y de acuerdo a las normativas
tributarias establece que se debería de mantener la exención a todos
aquellos bienes, aunque sean pagados con dólares».

Igualmente, la alícuota para los consumos considerados suntuarios
pagados en divisas fluctuará entre 15% y 20%. Mientras que las ventas de
exportación de bienes muebles y a las exportaciones de servicios no
pagarán este tributo.

Se debe recordar que aún falta la publicación de la reforma del IVA
en Gaceta Oficial para su entrada en vigencia, pero también se deberá
esperar por la decisión del Ejecutivo sobre la tasa que se aplicará para
todos los casos.

Estos son los productos de la cesta básica exentos del pago del IVA:

– Productos del reino vegetal en su estado natural, considerados
alimentos para el consumo humano, y las semillas certificadas en
general, material base para la reproducción animal e insumos biológicos
para el sector agrícola y pecuario.

– Especies avícolas, los huevos fértiles de gallina; los pollitos,
pollitas, pollonas, para la cría, reproducción y producción de carne de
pollo; y huevos de gallina.

– Arroz.

– Harina de origen vegetal, incluidas las sémolas.

– Pan y pastas alimenticias, huevos de gallinas, sal, azúcar y
papelón, excepto los de uso industrial, café tostado, molido o en grano,
mortadela, atún enlatado en presentación natural, sardinas enlatadas
con presentación cilíndrica
hasta ciento setenta gramos (170 gramos).

– Leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o
humanizada y en sus fórmulas infantiles, incluidas las de soya, queso
blanco, margarina y mantequilla, carnes de pollo, ganado bovino y
porcino en estado natural, refrigeradas, congeladas, saladas o en
salmuera, mayonesa, avena.

– Animales vivos destinados al matadero (bovino y porcino), ganado
bovino y porcino para la cría, aceites comestibles, excepto el de oliva.

– Los fertilizantes, así como el gas natural utilizado como insumo para la fabricación de los mismos.

Además de medicamentos, vehículos automotores con adaptaciones
especiales para ser utilizados por personas con discapacidad, los
diarios, periódicos y el papel para sus ediciones; maíz utilizado en la
elaboración de alimentos para consumo humano, el maíz amarillo utilizado
para la elaboración de alimentos concentrados para animales; maíz
utilizado en la elaboración de alimentos para consumo humano, el maíz
amarillo utilizado para la elaboración de alimentos concentrados para
animales; sorgo y soya, entre otros.

¿Cómo llegará el cobro del impuesto al Fisco?

Entre las dudas que surgieron de la reforma al Código Orgánico
Tributario (COT) enviada también por Maduro a la ANC, destaca la forma
en qué el Fisco recaudará el impuesto. Según la nueva normativa,
Palacios explicó que aunque las facturas que entreguen los comercios a
sus clientes deben ser presentadas en dólares, lo que se recolecte por
IVA se entregará en bolívares al tipo de cambio del día.

«Los montos de base imponible y de los créditos y débitos de carácter
tributario que determinen los sujetos pasivos o la administración
tributaria, en las declaraciones y planillas de pago de cualquier
naturaleza, así como las cantidades que se determinen por concepto de
tributos, accesorios o sanciones en actos administrativos o judiciales, se
expresarán y pagarán en bolívares, sin perjuicio de las excepciones que
establezca el Banco Central de Venezuela a requerimiento del Ministerio
con competencia en materia de Finanzas
«, establece el artículo 146 del COT.

Por otra parte, la compra de vivienda también estará sujeta a
pago de IVA, cuando la venta de bienes muebles sea pactada y pagada en
moneda distinta a la de curso legal en el país
, criptomoneda o
criptoactivo diferente a los emitidos y respaldados por la República
Bolivariana de Venezuela. Con estas modificaciones, Venezuela será ahora
uno de los pocos países donde se gravará la venta de inmuebles, que
pagará una alícuota adicional.

«Si el documento de compraventa de un bien mueble requiere para su
validez que un notario dé fe pública de su suscripción por las partes
contratantes, éste deberá solicitar, previo a la autenticación del
documento, el comprobante de pago en bolívares o en criptomoneda
o criptoactivo emitido y respaldado por la República Bolivariana de
Venezuela
. En su defecto, deberá exigir el comprobante de pago de la obligación
tributaria a la que se refiere este artículo (62 del COT)».

Voracidad fiscal desordenada

Analistas económicos y tributarios sostienen que la reforma
tributaria aprobada por la Constituyente es inconstitucional porque toda
reforma de ley o creación de normativa legal debe ser aprobada por la
Asamblea Nacional.

«La reforma dicta un órgano sin competencia usurpando
funciones que corresponde al Poder Legislativo, por lo que violenta la
limitación implícita que exige que legislador al establecer tributos se
ciña a su naturaleza (…) Con estas modificaciones se consolida el
desmantelamiento del estado democrático de derecho y el desconocimiento
de la Constitución, se crea un sistema tributario irracional e
inconstitucional», afirmó Palacios.

Explicó Palacios que se ha creado una «voracidad fiscal desordenada»
al establecer varias alícuotas y al eliminar la Unidad Tributaria (UT)
como herramienta para calcular los pagos que se ejecuten por concepto de
impuestos. El COT además fijó el pago de sanciones y multas a la
cotización de la divisa que registre un mayor precio, por lo que podrá
entonces calcularse al euro, el dólar, al yuan o a cualquier otra
moneda.

«Esta voracidad fiscal desordenada traerá consecuencias enormes como el encarecimiento de la vivienda, evasión fiscal, la informalidad aumentará, se acabará el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y multiplicará o incrementará los costos de transacción», apuntó Palacios.

Con información de Tal Cual