OVP denunció que tres mujeres murieron durante septiembre en cárceles venezolanas
Septiembre cerró con tres mujeres privadas de libertad fallecidas bajo custodia del régimen. Las muertes ocurrieron en tres centros penitenciarios que, en conjunto, albergan a más de 800 personas y vuelven a encender las alarmas sobre las condiciones de reclusión y las garantías del derecho a la vida y la salud de la población penitenciaria femenina.
De acuerdo a la información publicada por el Observatorio Venezolano de Prisiones en su página web, el 19 de septiembre, Carmen Rodríguez, de 66 años, murió mientras se encontraba recluida en el Centro de Reclusión Femenino de Carabobo, anexo femenino de Tocuyito, donde permanecen más de 300 mujeres privadas de libertad. La causa de muerte reportada fue un infarto agudo de miocardio.
Cinco días después, el 24 de septiembre, falleció Tomasa Sánchez, de 72 años, recluida en el anexo femenino del Centro Penitenciario de Occidente I, en el estado Táchira, donde se encuentran más de 250 mujeres. En este caso se reportó como causa de muerte un paro cardiorrespiratorio.
A estas dos muertes se suma la de Eleiner Sánchez, ex directora del Centro Penitenciario para Procesados Judiciales 26 de Julio, cuyo fallecimiento fue denunciado recientemente por el Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP).
Eleiner permanecía detenida en el Centro de Formación para Procesadas Femeninas La Crisálida en Los Teques, estado Miranda, que alberga a más de 250 mujeres. Sus solicitudes para ser trasladada a un centro asistencial fueron ignoradas hasta que su estado de salud se volvió crítico.
Tres muertes en un mismo mes obligan a mirar más allá de las cifras. En Venezuela, más de 2.300 mujeres se encuentran privadas de libertad en anexos femeninos penitenciarios, y cada una de ellas está bajo custodia de las autoridades que tienen la responsabilidad de garantizar su vida, integridad y salud.
En este punto es importante recalcar que el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el derecho a la vida es inviolable y señala expresamente la obligación de proteger la vida de las personas privadas de libertad.
Asimismo, el artículo 83 reconoce la salud como un derecho social fundamental y una obligación del Estado, mientras que el artículo 272 establece que el sistema penitenciario debe garantizar los derechos humanos de las personas recluidas, lo que al parecer es desconocido por el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo.
Desde el OVP exigimos una investigación inmediata, exhaustiva e imparcial sobre las circunstancias que rodearon estas tres muertes, que permita determinar qué atención médica recibió cada una, cuál era su estado de salud previo y si existieron omisiones en la actuación de quienes tenían la responsabilidad de garantizar su custodia.
De igual manera, instamos al Ministerio de Servicio Penitenciario a garantizar atención médica oportuna y adecuada a las mujeres privadas en cárceles o calabozos policiales de Venezuela, especialmente las que requieren seguimiento médico o enfrentan una emergencia de salud.
Recordemos que la privación de libertad no extingue el derecho a la vida, a la salud ni a ser tratadas con dignidad, aunque en Venezuela se ha convertido en una pena de muerte.
La Patilla