La Sindicatura Municipal, por Ernesto Faengo Pérez
Así como en el nivel nacional, la República cuenta con un órgano denominado Procuraduría General de la República para la representación legal, tanto en el campo judicial como extrajudicial, el ámbito local también posee uno cuya denominación es Sindicatura Municipal cuyo titular tiene que ser abogado designado por el alcalde con la autorización del concejo municipal
Como institución tiene el mandato constitucional y legal de ejercer la defensa, protección y resguardo de los derechos, bienes e intereses del Municipio, así como la vigilancia del estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico, por parte de todos los órganos y dependencias municipales sean éstas centrales, desconcentradas o descentralizadas del Municipio, todo ello para asegurar que se cumplan los principios constitucionales que rigen la actuación de la Administración Pública y la preservación de los derechos de los administrados es decir, los ciudadanos habitantes de ese municipio.
Dentro del elenco de competencias le corresponde a la Sindicatura Municipal: Asesorar jurídicamente a las distintas ramas o componentes del Poder Municipal, a través de dictámenes u opiniones. Somete a la consideración del Alcalde y del Concejo municipal los proyectos de ordenanza y demás instrumentos jurídicos municipales, tanto en su creación como en su modificación o eliminación. Asiste con derecho a voz a las sesiones del Concejo Municipal en las materias de su competencia o para las que se le hubiere pedido su concurso. Denuncia los hechos ilícitos en que incurran los funcionarios o empleados locales en ejercicio de sus funciones, así como cualesquiera otras acciones que fueren menester. Vela por el buen funcionamiento de los servicios públicos municipales, por lo que se le ha dado en llamar como el gran inspector municipal, pues informa de la situación encontrada con las recomendaciones pertinentes. También cumple rol como Inspector Fiscal de la Hacienda Municipal. Mención especial es el rol que cumple la Sindicatura municipal en ser exigente y sumamente cuidadoso de los trámites relacionados con arrendamiento, venta, donación, comodatos, concesiones de los bienes de dominio público o privado, ejidos, terrenos propios y demás bienes inmuebles, debe velar con intensidad que los organismos técnicos como catastro e ingeniería municipal y la recaudación de tributos cumplan a cabalidad los procedimientos legales y se ejecuten las acciones firmemente con apego a la normativa pre establecida dado la significación e importancia que constitucionalmente tienen estos bienes patrimoniales para el municipio definidos como inalienables e imprescriptibles
El Código Civil Venezolano de vieja data le asigna funciones relacionadas con el Registro Civil y en la oposición a la celebración de matrimonios o en interdicciones.
En definitiva el Síndico Procurador municipal es un integrante del Ayuntamiento, con competencia legal para vigilar y defender los intereses municipales, representarlo jurídicamente y procurar la justicia y legalidad en la administración pública municipal y vigilar el manejo y gestión correcta de todas las dependencia y organismos centrados y descentralizados de la hacienda municipal.
Dr. Ernesto Faengo Pérez