El Síndico Procurador y el Concejo Municipal  

Dr. Ernesto Faengo Perez                 

“Nemo auditur propriam turpitudinem allegans”  

 El Concejo Municipal integrado por los concejales o concejalas electos en la forma determinada en la CRBV y leyes electorales es uno de los cuatro órganos estructurales que conforman el Gobierno Municipal, una de sus funciones principales es legislar para dictar el ordenamiento jurídico local que provea lo organización interna de ese y cada uno de los demás órganos integrantes del Poder Público Municipal. 

La LOPPM define los órganos auxiliares uno de ellos la Sindicatura, igual determina las actividades que corresponde ejercer al Síndico Procurador Municipal  

El Síndico Procurador Municipal no es miembro del Concejo Municipal como cuerpo colegislador por consiguiente no está obligado a asistir a las sesiones que realiza este órgano, ninguna disposición legal le obliga. Puede asistir con derecho de palabra a las sesiones del concejo municipal o de sus comisiones donde se trate materia relacionada con su competencia siempre que sea convocado o invitado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interior y de Debates, la invitación deberá contener los puntos de la materia sobre la cual deberá informar.

Excepcionalmente y de manera particular el Síndico puede solicitar un derecho de palabra en sesión del concejo para exponer algún razonamiento vinculado a las funciones que desempeña, para ello tampoco requiere autorización ni permiso de las autoridades superiores. 

El Síndico Procurador como abogado es el asesor jurídico oficial del municipio debe emitir sus dictámenes jurídicos por escrito sobre materias de su competencia cuando le sean requeridos por el alcalde, por el concejo municipal o por las comunidades organizadas, los cuales no tendrán carácter vinculante salvo que así lo estipulen leyes nacionales estadales o las propias ordenanzas. Igual procedimiento debe cumplir cuando alguna comisión de las creadas por el municipio estudia algún proyecto de ordenanza en este caso es obligación remitirlo al Síndico para que emita su opinión sobre el texto legal proyectado y revisar si se cumplen las exigencias de la ley antes de presentarlo al concejo municipal tal como lo señala los artículos 204 al 216 de la CRBV y las disposiciones de los artículos 95 numeral primero y 268-269 de la LOPPM. 

El Síndico Procurador es el defensor de la legalidad en los procesos de elaboración de loa instrumentos jurídicos municipales y las actuaciones de los funcionarios. Es la autoridad única a quien corresponde decidir en el caso de las prohibiciones legales cuando el alcalde o algún concejal intervenga directamente en la resolución de asuntos del municipio o empresas donde estén interesados o sean accionistas su cónyuge o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. En este caso la decisión del Síndico será vinculante de cumplimiento obligatorio. Otra prerrogativa legal del Síndico Procurador Municipal es emitir sus opiniones en el expediente que se procese sobre la procedencia o no de una desafectación de terrenos ejidos, para ello no requiere permiso ni autorización de ninguno de los órganos a los cuales presta auxilio legal.  

En asuntos donde el municipio requiera asistencia legal para representar o defender judicial o extrajudicialmente los bienes y derechos el Síndico Procurador debe ejercer esa representación de acuerdo a lo que señalen las leyes siguiendo las instrucciones que al efecto le indiquen el alcalde o el concejo municipal. Igual deber tiene cuando se trate de derechos relacionados con el tesoro municipal y en la denuncia por daños patrimoniales que ocasionen por negligencia o impericia funcionarios o empleados públicos municipales incluidos el acalde, los concejales y el contralor.