Conoce las normas que deben cumplir en las empresas, transporte público y comercios para evitar el contagio de la covid-19

En la Gaceta Oficial
N° 41.891, el Ministerio de Salud indicó una serie de normas que
deberán acatar los ciudadanos en las empresas, transporte público y
comercios para evitar el contagio del covid-19.

En general,  se establece el uso obligatorio de tapabocas para todos los ciudadanos que se desplacen por las calles del país, y el distanciamiento social. Se ordena evitar reuniones de más de 10 personas.

Empresas

Abrir al público en general, siempre que cuente con
el permiso de las autoridades y en los horarios y condiciones que se
determinen.

Restringir el acceso de personas con algún síntoma de enfermedad respiratoria aguda como fiebre, tos, estornudos frecuentes, malestar general o diarrea.

Elaborar un registro de los trabajadores que padezcan enfermedades
crónicas a través de los servicios de seguridad y salud en el trabajo.

Garantizar
el funcionamiento de los Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, y
su articulación con el ASIC respectivo. Estos comité quedarán sujetos a
los requerimientos que demande la autoridad epidemiológica.

Restringir las visitas a las instituciones y empresas mientras esté vigente la emergencia del covid-19.

Dotar con insumos de higiene: como jabón líquido, toallas desechables, desinfectantes, gel alcoholado y/o alcohol líquido, así como recipientes cerrados o bolsas para el desecho de toallas y pañuelos.

Velar por la disponibilidad de mascarillas para los trabajadores y
trabajadoras y, de ser el caso, promover procesos colectivos para su
confección.

Adecuar los espacios para garantizar el distanciamiento social.

Disminuir afluencias innecesarias o sustituibles con trabajo a distancia o teletrabajo. Facilitar el traslado a las personas que se encuentren cercanas a las sedes.

Organizar espacios suficientes para la función de comedor, con las condiciones de higiene y distanciamiento social.

El transporte público

Para
el sector del transporte público se deberá establecer en las paradas,
estaciones o terminales de la ruta respectiva, la señalización adecuada
para el distanciamiento social.

Efectuar el control de temperatura al ingreso de las unidades de transporte masivo.

Acceder a la evaluación periódica de salud de los trabajadores y
trabajadoras por el equipo de salud del Comité de Seguridad y Salud en
el Trabajo.

Las autoridades deberán establecer puntos especiales de control, educación y vigilancia epidemiológica permanente.

Las personas deberán contar con la autorización que emitan las autoridades municipales y de transporte.

En vehículos particulares y servicios de taxi solo podrán circular hasta tres personas, incluido el conductor.

En las unidades de transporte terrestre y de sistema masivo, los pasajeros deben mantener un puesto de por medio de distancia.

El comercio

Por parte de los usuarios:

Evitar el contacto con personas, muebles u objetos de manera innecesaria.

Disponer de algún producto desinfectante para uso humano individual,
preferible soluciones con alcohol al 70% o en gel con alcohol, para ser
utilizado en los procesos de compra.

Por parte de los establecimientos comerciales:

En
las puertas de accesos dispondrán de personal que tomará la temperatura
a las personas que accedan a estos y asegurar que se laven las manos o
se aplique desinfección antes de permitir el ingreso a las
instalaciones.

Los establecimientos comerciales no podrán tener
una densidad de ocupación de sus espacios de más de una persona por cada
dos metros cuadrados,  tomando en cuenta los espacios de circulación
del establecimiento.

Los locales comerciales cuyas dimensiones no
permitan el cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior,
deberán buscar alternativas de atención sin el ingreso de los usuarios
al establecimiento, garantizando el distanciamiento social y el uso de
mascarillas en la parte exterior del local comercial.

Los trabajadores y trabajadoras de los locales comerciales que manipulen billetes, tarjetas de débito o crédito o cualquier documento de los clientes, deben utilizar soluciones o geles con alcohol al 70% después de atender cada cliente.

Con información de El Nacional