Comunidad y gobierno municipal
Gobernar es un compromiso ético, una obligación moral, un imperativo de conciencia al servicio comunitario, por ello Platón decía que deberían gobernar los más capaces
El
municipio como organización social primaria y autónoma reconocida en la
constitución nacional es destinatario de un conjunto de leyes dirigidas a
potenciar la participación social en todo lo concerniente a la planificación,
administración, organización y ejecución de sus recursos para el mejoramiento
de las condiciones de vida de su comunidad en áreas fundamentales de los
servicios públicos tales como vialidad urbana, transporte público, servicios de
agua potable, electricidad y gas doméstico aseo urbano, ambiente, salubridad,
educación inicial y atención a los adultos mayores. Entre otros.
La ignorancia, irresponsabilidad, falta de ética y
moral pública, el pervertido interés de utilizar a la gente para servirse de
ella con fines exclusivamente electorales choca frontalmente contra todas estas
disposiciones jurídicas y las hacen letra muerta en la realidad de cada
comunidad, solo el estribillo de la participación resuena cuando por necesidades
estrictamente político electoral se resalta en algunos pequeños sectores ese derecho
pero condicionado a otros entes y autoridades que controlan, mediatizan y
desdibujan la verdadera intención de estos llamados.
Es factible entonces la pregunta en este momento
definitorio de la institucionalidad constitucional ¿Cuántos Alcaldes y cuantos
concejos municipales en Venezuela han
activado el derecho de los ciudadanos a participar libremente en la discusión
del destino y organización de sus municipios a través de instituciones como el
Cabildo Abierto o la Asamblea de
ciudadanos? En la práctica que utilidad genera a la comunidad el Consejo Comunal?
¿Qué importancia y que poder de aplicación tiene la ley de Los Consejos Locales de
Planificación Publica, La ley de Contraloría Social , la ley
de Defensoría del Pueblo, el Cabildo Abierto, la Asamblea de
Ciudadanos, el Programa de Gestión ? si al final es la interpretación absurda y
errada el criterio banal de uso pocos que deciden imponen y ejecutan
¿Qué derecho de participación puede ser real y
efectivo en un municipio donde los “legisladores locales” desconocen las
competencias constitucionales del municipio, y sus funciones como representantes
públicos elegidos para promover el desarrollo integral de esa comunidad fungiendo de “leguleyos” sin noción ni
conocimiento alguna del espíritu propósito y razón de una institución como el
municipio, que desconocen el significado de términos jurídicos como competencias,
atribuciones, instrumentos jurídicos, presupuesto, acto administrativo,
licitación, acuerdos y/o resoluciones. Y mucho menos saben que es, cómo y
porque se tiene que publicar la Gaceta Municipal?
El municipio venezolano tiene décadas perdido por haber
confiado su destino en burócratas incompetentes, politiqueros e ignorantes absolutamente
contrarios a su valor histórico e importancia socio política, y cultural para
el renacer de la república.
Estamos cerca de otra elección municipal, buena hora para que la comunidad haga valer su importancia significación y responsabilidad, no dejarse manipular ni convencer por politiqueros encantadores y aprovechadores de oficio, saber evaluar, elegir a quienes de verdad tengan una trayectoria conocimiento y disposición con la autonomía requerida para representarlo en este duro camino para reconstituir el órgano de gobierno más importante para el renacimiento de la democracia prospera, libertaria, luminosa y de progreso integral y desarrollo sostenido en beneficio de todos. Es de urgencia. Hagámoslo en cada municipio.
Dr. Ernesto Faengo Pérez