CIDH presenta a la Corte Interamericana caso de banquero detenido en Venezuela

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el pasado 31 de agosto a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) un caso sobre Venezuela por la violación de los derechos humanos del banquero César Daniel Camejo, debido a su privación ilegítima de libertad y un proceso penal en su contra.

En 2011 César Daniel Camejo, entonces presidente de la junta directiva de «Casa Propia, Entidad de Ahorro y Préstamo», fue detenido en un aeropuerto por una medida de prohibición de salida del país, debido a una investigación sobre corrupción y delitos financieros.

Un juzgado declaró la nulidad de su aprehensión por falta de orden judicial o acreditación de flagrancia; sin embargo, ordenó la privación preventiva de su libertad, por lo que continuó detenido en una sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) por tres años.

Los recursos interpuestos, para los cuales la defensa alegó irregularidades como la falta de acceso al expediente, falta de investigación y de las conductas ilícitas imputables, no fueron efectivos para impugnar la decisión y obtener su liberación.

La CIDH consideró que la detención fue ilegal pues se realizó sin orden judicial ni acreditación de flagrancia. Tampoco se demostró que César Daniel Camejo Blanco fuera debidamente informado sobre los motivos de su detención. Además el juzgado basó esta privatica de libertad en la eventual pena a aplicar y en afirmaciones generales, en vez de elementos comprobados para establecer el peligro de fuga.

Por otra parte, el tiempo de la detención fue excesivo y no se realizó una revisión periódica de la misma. También se violó el principio de legalidad, dado que se le aplicaron leyes derogadas, además correspondía aplicar la ley penal más favorable, lo cual no fue el caso.

La CIDH también sustenta el caso en que el Estado venezolano no proporcionó una protección efectiva a las garantías judiciales de Camejo, quien no tuvo acceso al expediente, a las pruebas en las que se basaban las acusaciones penales en su contra, ni los resultados de la investigación.