Ángel Villegas: La residencia es una condición de elegibilidad para la postulación y elección de alcaldes y concejales

El Plan de la Patria, mejor apreciado, y con muchísima razón, como un plan chavista para la destrucción nacional, entre otras cosas, contempla la destrucción del sistema federal descentralizado previsto en la Constitución afirmó Ángel Villegas exalcalde del municipio Colina.

Con esto, el régimen ha venido ejecutando un proceso sostenido de debilitamiento en la institucionalidads, sobre todo en los Municipios, que segun la Carta Magna, es la unidad política primaria de la organización del Poder Público.

Este proceso de destrucción se percibe básicamente en tres aristas perversa y dañosas permitidas por el poder nacional. Primero, el despojo de los otroras recursos del FIDES y de las Asignaciones Especiales, con lo cual la gran mayoría de alcaldías quedaron deliberadamente condenadas a sólo pagar nóminas.

En segundo lugar, la eliminación de hecho de la parroquia como demarcación local, para dar paso a figuras extrañas al orden constitucional, camuflajeadas en las leyes del Poder Popular, todas inconstitucionales. Lo tercero, el incumplimiento doloso de las condiciones de elegibilidad para alcaldes y concejales; especialmente el requisito correspondiente a la residencia de candidatos a nivel municipal.

La residencia, como condición de elegibilidad de alcaldes y concejales, está previsto expresamente en los artículos 85 y 93, ambos de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, explicó Villegas.

El requisito de la residencia además que hoy es materia de orden público, es un elemento que surge del estudios profundos de la Sociología del Municipio, considerado historicamente como «la comunidad natural y permanente de familias que viven en un mismo lugar, relacionándose unas con otras para el cumplimiento de todos los fines de la vida municipal.

La postulación de un sujeto que no viva en el Municipio, además de ser una ilegalidad radical, es un elemento extraño y de natural rechazo en en el conglomerado de familias, que se conocen los unos a los otros por razones de convivencia.

Si el postulado en violación a todos estos preceptos lograse ganar impuesto por una maquinaria partidista, está demostrado que las consecuencias son fracaso y corrupción, pues jamás habrá niveles de compromiso con una comunidad de la cual no es parte.

La conducta permisiva y dolosa de autoridades electorales que permiten este abuso -público y notorio- de sujetos que sin residir en los Municipios, se postulan para alcaldes y concejales en violacion a la ley, se inscribe claramente en ese proceso planificado para la destrucción de la institucionalidad del Municipio, y así facilitar la implementación de esa sinrazón y desafuero jurídico que son las inviables ciudades comunales.

La residencia es una condición de elegibilidad para la postulación y elección de alcaldes y concejales; su violación es causal de nulidad expresamente consagrada en el articulo 216 de la Ley Orgánica de los Procesos Electorales; acción de nulidad que no prescribe, y así pues, quienes difundan o promuevan su candidatura a sabiendas que no residen en el Municipio; o bien la autoridad electoral que dolosamente lo permita, todos incurren voluntariamente en responsabilidad civil, penal y administrativa.

Luis Hidalgo – CNP# 13.501